Regl. 5207, art. 5-5.11

Autorizaciones para uso Privado

Last amended: 2005Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 5-5.11

del Dominio Público El Secretario podrá, por vía de excepción, hacer concesiones para autorizar el uso privado de los bienes de dominio público en el litoral costanero, por tiempo fijo, siempre que se trate de estructuras o edificaciones, que sean beneficiosas al interés público O estén relacionados con actividades científicas, educativas, de pesca, maricultura o turísticas.
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