Regl. 2132, art. III
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. III
DELEGACION
El Secretario de Instrucción Pública delega en el Secretario
Auxiliar de Personal del Departamento la contratación de servicios
personales con excepción de aquellos servicios personales de
carácter profesional y consultivo incluyendo bajo estos los que
se formalicen con jubilados de algún sistema de retiro estatal,
los cuales serán sometidos a la consideración del Secretario de
Instrucción.
Se delega en el Administrador General del Servicio de Radio
y Televisión la contratación de servicios personales que no excedan
de 90 dÃas, pero excluyendo los de servicios profesionales y consultivos e incluyendo bajo estos los que se formalicen con jubilados
de algún sistema de retiro estatal, los cuales serán sometidos a la
consideración del Secretario de Instrucción.