Regl. 2132, art. III

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. III

DELEGACION El Secretario de Instrucción Pública delega en el Secretario Auxiliar de Personal del Departamento la contratación de servicios personales con excepción de aquellos servicios personales de carácter profesional y consultivo incluyendo bajo estos los que se formalicen con jubilados de algún sistema de retiro estatal, los cuales serán sometidos a la consideración del Secretario de Instrucción. Se delega en el Administrador General del Servicio de Radio y Televisión la contratación de servicios personales que no excedan de 90 días, pero excluyendo los de servicios profesionales y consultivos e incluyendo bajo estos los que se formalicen con jubilados de algún sistema de retiro estatal, los cuales serán sometidos a la consideración del Secretario de Instrucción.
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