Regl. 2132, art. IV

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. IV

CONTRATOS QUE SERAN SOMETIDOS A LA CONSIDERACION DEL SECRETARIO DE INSTRUCCION Los contratos que deberán ser sometidos a la consideración del Secretario son: 1. servicios profesionales y consultivos -3- 2. los contratos que se formalicen con empleados jubilados de algún sistema de retiro estatal.
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