Regl. 2132, art. IV
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. IV
CONTRATOS QUE SERAN SOMETIDOS A LA
CONSIDERACION DEL SECRETARIO DE INSTRUCCION
Los contratos que deberán ser sometidos a la consideración
del Secretario son:
1. servicios profesionales y consultivos
-3-
2. los contratos que se formalicen con empleados
jubilados de algún sistema de retiro estatal.