Regl. 5207, art. 9-9.9
Exención
Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 9-9.9
El Secretario podrá discrecionalmente eximir,
total o parcialmente, de todos o algunos de los
requisitos de las Secciones 9.2 Ch, D, E, y F y 9.8
a entidades sin fines de lucro, asociaciones de
personas o grupos no incorporados que interesan
celebrar actividades recreativas con fines
culturales, deportivos, religiosos o educativos.
Tales actividades serán sin fines comerciales y/o
de generación de ingresos permitiéndose, sin
embargo, actividades para la recaudación de fondos
siempre y cuando éstos se destinen a programas de
becas o de asistencia social comunal.
El
Secretario podrá eximir, además, cuando el
solicitante sea una persona falto de recursos y la
actividad objeto de la solicitud sea para su único
sustento y/o el de su familia, como por ejemplo,
pescadores, vendedores ambulantes, etc.
Página 6
Toda solicitud de dispensa o exención bajo
esta Sección, vendrá acompañada de prueba
fehaciente y la misma, será juramentada ante
Notario Público por el solicitante so pena de
perjurio.