Regl. 5207, art. 9-9.9

Exención

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Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 9-9.9

El Secretario podrá discrecionalmente eximir, total o parcialmente, de todos o algunos de los requisitos de las Secciones 9.2 Ch, D, E, y F y 9.8 a entidades sin fines de lucro, asociaciones de personas o grupos no incorporados que interesan celebrar actividades recreativas con fines culturales, deportivos, religiosos o educativos. Tales actividades serán sin fines comerciales y/o de generación de ingresos permitiéndose, sin embargo, actividades para la recaudación de fondos siempre y cuando éstos se destinen a programas de becas o de asistencia social comunal. El Secretario podrá eximir, además, cuando el solicitante sea una persona falto de recursos y la actividad objeto de la solicitud sea para su único sustento y/o el de su familia, como por ejemplo, pescadores, vendedores ambulantes, etc. Página 6 Toda solicitud de dispensa o exención bajo esta Sección, vendrá acompañada de prueba fehaciente y la misma, será juramentada ante Notario Público por el solicitante so pena de perjurio.
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