Regl. 2132, art. IX

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. IX

COMPENSACION Y OTRAS CONDICIONES A- COMPENSACION 1. En la contratación de servicios consultivos y profesionales de médicos, profesores universitarios y de consultores del país O del exterior, la retribución se determinará individualmente. Los criterios a utilizarse para determinar la retribución son: a) la complejidad b) responsabilidad e importancia de los servicios a prestarse c) los sueldos O tipos de paga prevalecientes en el mercado d) la capacitación de la persona contratada e) otras consideraciones que la autoridad nominadora estime convenientes -11- 2. Al Personal Docente y Clasificado que se contrate fuera de su horario regular de trabajo O durante el disfrute de vacaciones, se le pagará el 1% del sueldo mensual que devengan por cada hora de trabajo, si las funciones a desempeñar mediante contrato corresponden en complejidad y responsabilidad a la clasificación de su empleo regular. De resultar que corresponden a una clasificación diferente se le pagará el 1% del sueldo básico mensual por cada hora de trabajo establecido para esa clasificación. 3. En cualquier caso en que la situación presupuestaria no lo permita y las personas acepten, se puede pagar a menos del 1% del sueldo mensual por hora, pero nunca menos del equivalente al sueldo básico del puesto. 4. Situaciones especiales no previstas en las disposiciones anteriores sobre compensación deberán presentarse ante la consideración del Secretario de Instrucción con las justificaciones correspondientes. B- LICENCIAS Y BENEFICIOS 1. Los contratos a jornada parcial O de menos de tres (3) meses de duración no garantizarán los beneficios corrientes de licencia y otros beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos regulares. -12- 2. Los contratos que sean a tiempo completo podrán garantizar licencia de vacaciones hasta dos días y medio ( 2-1/2) y licencia por enfermedad hasta un día y medio (1-1/2) por cada mes trabajado y otros beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos regulares. 3. Los contratos de servicios adicionales no garantizarán los beneficios de licencia ni otros beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos regulares.
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