Regl. 2132, art. IX
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. IX
COMPENSACION Y OTRAS CONDICIONES
A- COMPENSACION
1. En la contratación de servicios consultivos y profesionales
de médicos, profesores universitarios y de consultores del paÃs O
del exterior, la retribución se determinará individualmente. Los
criterios a utilizarse para determinar la retribución son:
a) la complejidad
b) responsabilidad e importancia de los servicios a
prestarse
c) los sueldos O tipos de paga prevalecientes en el
mercado
d) la capacitación de la persona contratada
e) otras consideraciones que la autoridad nominadora
estime convenientes
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2. Al Personal Docente y Clasificado que se contrate fuera
de su horario regular de trabajo O durante el disfrute de
vacaciones, se le pagará el 1% del sueldo mensual que devengan
por cada hora de trabajo, si las funciones a desempeñar mediante
contrato corresponden en complejidad y responsabilidad a la clasificación de su empleo regular. De resultar que corresponden a una
clasificación diferente se le pagará el 1% del sueldo básico mensual
por cada hora de trabajo establecido para esa clasificación.
3. En cualquier caso en que la situación presupuestaria no
lo permita y las personas acepten, se puede pagar a menos del 1%
del sueldo mensual por hora, pero nunca menos del equivalente al
sueldo básico del puesto.
4. Situaciones especiales no previstas en las disposiciones
anteriores sobre compensación deberán presentarse ante la consideración del Secretario de Instrucción con las justificaciones correspondientes.
B- LICENCIAS Y BENEFICIOS
1. Los contratos a jornada parcial O de menos de tres (3)
meses de duración no garantizarán los beneficios corrientes de
licencia y otros beneficios marginales que se otorgan a personas
que ocupan puestos regulares.
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2. Los contratos que sean a tiempo completo podrán garantizar licencia de vacaciones hasta dos dÃas y medio ( 2-1/2)
y licencia por enfermedad hasta un dÃa y medio (1-1/2) por cada
mes trabajado y otros beneficios marginales que se otorgan a
personas que ocupan puestos regulares.
3. Los contratos de servicios adicionales no garantizarán
los beneficios de licencia ni otros beneficios marginales que
se otorgan a personas que ocupan puestos regulares.