Regl. 5208, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. IV

Para fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán los significados que se indican a continuación: A. Mesón Gastronómico será aquel restaurante que, luego de reunir los requisitos establecidos por este Reglamento, sea incluido en el Programa Promocional de Mesones Gastronómicos. B. Comensal Cada una de las personas que comen en una misma mesa. C. Compañía será la Compañía de Turismo de Puerto Rico D. Director será el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. E. Gastronomía es el arte del buen comer. F. Mesón significará Mesón Gastronómico. G. Programa será el Programa Promocional de Mesones Gastronómicos. H. Zona Metropolitana significará, para propósitos de este Reglamento, la zona así clasificada por la Junta de Planificación, la cual incluye los siguientes pueblos: San Juan, Carolina, Trujillo Alto, Bayamón, Guaynabo y Cataño. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 3
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