Regl. 5208, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. IV
Para fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán
los significados que se indican a continuación:
A. Mesón Gastronómico será aquel restaurante que, luego de
reunir los requisitos establecidos por este Reglamento, sea
incluido en el Programa Promocional de Mesones Gastronómicos.
B. Comensal Cada una de las personas que comen en una
misma mesa.
C. CompañÃa será la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
D. Director será el Director Ejecutivo de la CompañÃa de
Turismo de Puerto Rico.
E. GastronomÃa es el arte del buen comer.
F.
Mesón significará Mesón Gastronómico.
G. Programa será el Programa Promocional de Mesones
Gastronómicos.
H. Zona Metropolitana significará, para propósitos de este
Reglamento, la zona asà clasificada por la Junta de Planificación,
la cual incluye los siguientes pueblos: San Juan, Carolina,
Trujillo Alto, Bayamón, Guaynabo y Cataño.
Reglamento de Mesones Gastronómicos
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