Regl. 1215, art. 16

- Renovación:

Last amended: 1962Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 16

Toda licencia se expide por un año, contando desde la fecha de su aprobación. La renovación deberá solicitarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento. En toda solicitud de renovación se acreditará bajo juramento que se ha cumplido fielmente con las prescripciones de la Ley y del presente Reglamento. La renovación de la licencia conlleva el pago de derechos de 25 en sellos de rentas internas,
Regl. 1215, art. 16: - Renovación: | Justis AI