Regl. 1215, art. 16
- Renovación:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 16
Toda licencia se expide por un año, contando desde la fecha de su
aprobación. La renovación deberá solicitarse con no menos de treinta
(30) dÃas de anticipación a la fecha del vencimiento. En toda solicitud de
renovación se acreditará bajo juramento que se ha cumplido fielmente con
las prescripciones de la Ley y del presente Reglamento. La renovación
de la licencia conlleva el pago de derechos de 25 en sellos de rentas
internas,