Regl. 5208, art. VII dup2

Requisitos una vez admitidos al Programa

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A. Operacionales 1. El Mesón será responsable de entregar todos los documentos necesarios para la otorgación de contrato entre éste y la Compañía. Los documentos serán provistos en o antes de treinta (30) días a partir de la notificación de aceptación al programa. Cuando sea incluido al Programa de Mesones, el restaurante estará obligado a actualizar o entregar toda la documentación requerida para la otorgación de contratos anuales posteriores. Esta documentación será debidamente presentada en o antes de treinta (30) días del vencimiento del contrato anterior. 2. El Mesón deberá mantener una póliza de responsabilidad pública con una cubierta mínima de $500,000.00, salvo otra cantidad mayor disponga el restaurante en particular. Esta póliza debe incluir a la Compañía como asegurada y a la vez contener un endoso de relevo de responsabilidad a favor de ésta. Dicha póliza contendrá una cláusula que disponga que, en caso de cancelación, la compañía Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 6 aseguradora notificará de esta eventualidad a esta Compañía por correo certificado con acuse de recibo con diez (10) días de anticipación a la fecha de la proyectada cancelación. El Mesón se compromete, además, a mantener vigente todas las pólizas que sean requeridas por ley, tales como las del Fondo del Seguro del Estado y otras análogas. 3. Los mesones deberán diligenciar adecuadamente las querellas presentadas por sus comensales, visitantes o aquellas referidas por la Compañía. Presentarán evidencia a la Compañía de la solución o diligenciamiento adecuado para resolver la situación. 4. No se permitirán prácticas discriminatorias por razón de credo, raza, edad, sexo, origen, impedimento físico o mental o afiliación política; disponiéndose que se considerarán justificadas pero sin limitarlas a: embriaguez, falta de moralidad, salubridad e higiene y actos contra la convivencia, orden público. B. Requisitos Físicos 1. La planta física y el equipo serán inspeccionados por personal autorizado de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quienes redactarán un informe, copia del cual les será enviado. Las inspecciones serán realizadas en horas y días laborables y en ellas se velará por el cumplimiento de la legislación aplicable y porque el establecimiento se encuentre en buena condición de mantenimiento, seguridad y limpieza. 2. Contará la facilidad con una área de estacionamiento conforme a los requisitos de la Junta de Planificación de Puerto Rico y las agencias concernidas. 3. Toda instalación de rótulos deberá cumplir con la aprobación de la Compañía y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y cualquier otra agencia del gobierno que tenga inherencia sobre la reglamentación de rótulos y estética. 4. Los accesos, jardines, estacionamiento y zonas exteriores de uso común, se mantendrán atractivos, limpios y dispondrán de suficiente iluminación. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 7 5. El salón comedor presentará un ambiente agradable familiar con elementos de decoración de buen gusto dentro de un marco de higiene y limpieza óptima. 6. En caso de proveerse servicio de bebidas en barra o "lounge", el mismo deberá estar físicamente separado del área del comedor principal y mantendrá los elementos de buen gusto e higiene requeridos en toda la instalación. 7. Tendrá servicios sanitarios separados, tanto para las damas como para los caballeros, de acuerdo a las normas establecidas por las agencias gubernamentales pertinentes. Se exigirá el siguiente equipo: inodoro, lavamanos, espejo, sistema de vapor u otro higiénico para el secado de las manos, jabón, iluminación adecuada, ventilación apropiada, extractor, zafacón de fácil limpieza, anaquel de papel sanitario, urinal (en caballeros) y cualquier otro equipo o material higiénico necesario. Según el número de empleados, se proveerán servicios para éstos. En estos servicios se colocará un rótulo que indique que todos los empleados deberán lavarse las manos luego de utilizar las instalaciones, siguiendo la reglamentación del Departamento de Salud. 8. Las paredes, plafones y pisos en la cocina deberán ser de material que facilite su limpieza. Para los pisos deberá usarse cemento bien pulido, losetas o "linoleum" y, para las paredes, losetas o superficies lisas para que no se acumule el sucio. Las ventanas y puertas, que no dan acceso al comedor, deberán estar protegidas por telas metálicas. 9. La cocina tendrá como mínimo el siguiente equipo: horno, estufa, nevera con área separada para carnes y mariscos, nevera para guardar productos lácteos, congelador y mesa para descongelación de alimentos, extintores, extractores, zafacones con bolsa. La cocina tendrá ventilación e iluminación adecuada. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 8 10. Todas las neveras y congeladores estarán en buen estado de funcionamiento. Las parrillas serán de aluminio, acero O metal inoxidable. 11. Poseerá un método adecuado para lavar todo el servicio de comida usado para servir alimentos y utilizará agua caliente y aquellos detergentes que aseguren, tanto al cliente como al empleado, utensilios limpios de gérmenes. 12. Los almacenes del Mesón estarán provistos de tablillas y anaqueles, los cuales elevarán por lo menos doce pulgadas (12") sobre el nivel del piso. Deberá proveerse, además, un lugar inaccesible a sabandijas y animales, para almacenar aquellos alimentos que no están en envases metálicos o de cristal. 13. Dispondrá de un área específica para los desperdicios sólidos y proveerá zafacones O cajas de metal con tapas, fácil para su limpieza y mantenimiento. Dichos zafacones o depósitos deberán estar ubicados de manera que no afecte de forma negativa la estética del Mesón, los servicios de éste o a los usuarios. 14. La eliminación de las aguas residuales tendrá lugar a través de la red de alcantarillados público y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz ajustado a las normas sanitarias vigentes en Puerto Rico. 15. Las instalaciones de los aires acondicionados, calentadores de agua y demás equipos eléctricos, cualquiera que sea su sistema de funcionamiento, deberán efectuarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento y seguridad y se revisarán periódicamente por personal competente. Las instalaciones de maquinaria y equipo se efectuarán de tal modo que se eviten los ruidos y vibraciones. 16. Deberá tener extintores de fuego y salidas de emergencia debidamente rotuladas, además de cualquier otro requisito exigido por el Departamento de Bomberos de Puerto Rico. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 9 C. Servicio 1. Los dueños O administradores deberán poner especial cuidado en que el trato a los clientes por parte del personal sea amable y cortés; en que el servicio se preste con la mayor rapidez y eficacia y en proveer al comensal el disfrute de un lugar tranquilo y pacífico. 2. El Mesón deberá presentar facturas a sus usuarios para ser pagadas por éstos y en dichas facturas deberán especificarse los diversos servicios prestados, el cargo correspondiente a cada uno de ellos y cualquier otro cargo adicional, sin que sea permitido consignar tales conceptos con fórmulas ambiguas o englobadas bajo un epígrafe genérico que no detalle los servicios de referencia. 3. Los menús se redactarán en español e inglés con una presentación atractiva e incluirán los precios de los diferentes platos y bebidas ofrecidos en el mismo. Los menús deberán estar protegidos por una carpeta plástica o de otro material resistente y de fácil limpieza. No se permitirán borrones ni tachaduras en los menús. El menú incluirá, por lo menos, tres (3) platos típicos puertorriqueños. 4. A los fines de promover el turismo familiar, todo Mesón incluirá en su menú un mínimo de tres (3) platos principales, a precios módicos. 5. Todo empleado de mesón usará uniforme apropiado y propio de programa, mantendrá un alto grado de limpieza personal y observará las prácticas aceptables para su trabajo. 6. El Mesón se compromete a participar de los cursos de adiestramiento que se ofrezcan a los dueños y personal de dichos restaurantes y a asistir a un mínimo de 75% de las reuniones que cite la Compañía. Podrá el administrador o propietario enviar representación adecuada. 7. El Mesón deberá honrar todas las reservaciones que hayan aceptado a tenor con la hora y fecha acordada. 8. Todo Mesón deberá tener un botiquín de primeros auxilios. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 10 9. Todo Mesón deberá contar con una lista de hospitales y de médicos que puedan ser localizados con relativa facilidad en casos de emergencia. 10. El Mesón deberá proveer información sobre los sitios de interés de la zona donde se encuentran. 11. Los utensilios, cubiertos, vajilla y cristalería deberán estar limpios, adecuados, de un mismo modelo y sin daño alguno. 12. Se utilizarán manteles de tela, salvo que por su ubicación u otras circunstancias se justifique la colocación de uno confeccionado de material sintético parecido a tela. Discrecionalmente, podrá aceptarse la ausencia de mantel cuando se determine que la mesa es de un atractivo especial. D. Comidas 1. Deberá mantener una óptima calidad en la confección, presentación y sabor de la comida. El Director podrá nombrar una (1) o varias personas para evaluar y asegurar el cumplimiento con esta disposición. 2. Toda persona, que se emplee en la preparación o servicio de comida o bebida, deberá obtener anualmente un certificado de salud expedido por el Departamento de Salud. 3. Los empleados que trabajen en la cocina o en las faenas de preparación, cocción, manipulación y servicio de alimentos o que laboran con los mismos, usarán gorros, redecillas o cualquier otro método adecuado para cubrir el cabello, para evitar que el mismo caiga en los alimentos. Tampoco fumará o usará tabaco en ninguna de sus formas, ni prendas, joyas o accesorios que pueden desprenderse y caer en los alimentos. 4. En la preparación de las comidas se utilizarán alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación y de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de Salud. 5. Los alimentos deberán estar protegidos con papel encerado o cualquier otro tipo de papel adecuado y no se mantendrán en envases metálicos después que éstos hayan sido abiertos. Se Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 11 requiere que las carnes, el pescado, los vegetales y los postres estén separados en nevera y protegidos en envases sellados que no permita la contaminación u olores entre sí. Todo alimento perecedero se mantendrá a una temperatura de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Salud. E. Otros Requisitos 1. Los Mesones Gastronómicos deberán exhibir un rótulo distintivo diseñado para ese fin por la Compañía, el cual deberán fijar en un sitio prominente en el exterior del restaurante. 2. Los Mesones se obligan a cuidar y mantener en condiciones óptimas el rótulo distintivo del Programa tal y como fuera suministrado por la Compañía. 3. Los Mesones aceptados al Programa se ajustarán a las recomendaciones de los inspectores y técnicos de la Compañía para mantenerse dentro de los beneficios de este Programa. La Compañía se reserva el derecho de retirarles el endoso y el certificado de reconocimiento en caso de incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. 4. Los Mesones se comprometen a suministrar a la Compañía la información que se les requiera en cuanto a fotografías y otros datos relativos al restaurante, los cuales se utilizarán en los programas de publicidad y divulgación del Programa, tanto en Puerto Rico como en el exterior, para beneficio de los Mesones incluidos.
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