Regl. 5208, art. VII dup2
Requisitos una vez admitidos al Programa
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. VII dup2
A. Operacionales
1. El Mesón será responsable de entregar todos los
documentos necesarios para la otorgación de contrato entre éste y
la CompañÃa. Los documentos serán provistos en o antes de treinta
(30) dÃas a partir de la notificación de aceptación al programa.
Cuando sea incluido al Programa de Mesones, el restaurante estará
obligado a actualizar o entregar toda la documentación requerida
para la otorgación de contratos anuales posteriores. Esta
documentación será debidamente presentada en o antes de treinta
(30) dÃas del vencimiento del contrato anterior.
2. El Mesón deberá mantener una póliza de
responsabilidad pública con una cubierta mÃnima de $500,000.00,
salvo otra cantidad mayor disponga el restaurante en particular.
Esta póliza debe incluir a la CompañÃa como
asegurada y a la vez contener un endoso de relevo de
responsabilidad a favor de ésta. Dicha póliza contendrá una
cláusula que disponga que, en caso de cancelación, la compañÃa
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aseguradora notificará de esta eventualidad a esta CompañÃa por
correo certificado con acuse de recibo con diez (10) dÃas de
anticipación a la fecha de la proyectada cancelación. El Mesón se
compromete, además, a mantener vigente todas las pólizas que sean
requeridas por ley, tales como las del Fondo del Seguro del Estado
y otras análogas.
3. Los mesones deberán diligenciar adecuadamente las
querellas presentadas por sus comensales, visitantes o aquellas
referidas por la CompañÃa. Presentarán evidencia a la CompañÃa de
la solución o diligenciamiento adecuado para resolver la situación.
4. No se permitirán prácticas discriminatorias por
razón de credo, raza, edad, sexo, origen, impedimento fÃsico o
mental o afiliación polÃtica; disponiéndose que se considerarán
justificadas pero sin limitarlas a: embriaguez, falta de
moralidad, salubridad e higiene y actos contra la convivencia,
orden público.
B. Requisitos FÃsicos
1. La planta fÃsica y el equipo serán inspeccionados
por personal autorizado de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico,
quienes redactarán un informe, copia del cual les será enviado.
Las inspecciones serán realizadas en horas y dÃas laborables y en
ellas se velará por el cumplimiento de la legislación aplicable y
porque el establecimiento se encuentre en buena condición de
mantenimiento, seguridad y limpieza.
2. Contará la facilidad con una área de estacionamiento
conforme a los requisitos de la Junta de Planificación de Puerto
Rico y las agencias concernidas.
3. Toda instalación de rótulos deberá cumplir con la
aprobación de la CompañÃa y de la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) y cualquier otra agencia del gobierno que tenga
inherencia sobre la reglamentación de rótulos y estética.
4. Los accesos, jardines, estacionamiento y zonas
exteriores de uso común, se mantendrán atractivos, limpios y
dispondrán de suficiente iluminación.
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5. El salón comedor presentará un ambiente agradable
familiar con elementos de decoración de buen gusto dentro de un
marco de higiene y limpieza óptima.
6. En caso de proveerse servicio de bebidas en barra o
"lounge", el mismo deberá estar fÃsicamente separado del área del
comedor principal y mantendrá los elementos de buen gusto e higiene
requeridos en toda la instalación.
7. Tendrá servicios sanitarios separados, tanto para
las damas como para los caballeros, de acuerdo a las normas
establecidas por las agencias gubernamentales pertinentes.
Se exigirá el siguiente equipo: inodoro, lavamanos,
espejo, sistema de vapor u otro higiénico para el secado de las
manos, jabón, iluminación adecuada, ventilación apropiada,
extractor, zafacón de fácil limpieza, anaquel de papel sanitario,
urinal (en caballeros) y cualquier otro equipo o material higiénico
necesario.
Según el número de empleados, se proveerán servicios
para éstos. En estos servicios se colocará un rótulo que indique
que todos los empleados deberán lavarse las manos luego de utilizar
las instalaciones, siguiendo la reglamentación del Departamento de
Salud.
8. Las paredes, plafones y pisos en la cocina deberán
ser de material que facilite su limpieza. Para los pisos deberá
usarse cemento bien pulido, losetas o "linoleum" y, para las
paredes, losetas o superficies lisas para que no se acumule el
sucio. Las ventanas y puertas, que no dan acceso al comedor,
deberán estar protegidas por telas metálicas.
9. La cocina tendrá como mÃnimo el siguiente equipo:
horno, estufa, nevera con área separada para carnes y mariscos,
nevera para guardar productos lácteos, congelador y mesa para
descongelación de alimentos, extintores, extractores, zafacones con
bolsa. La cocina tendrá ventilación e iluminación adecuada.
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10. Todas las neveras y congeladores estarán en buen
estado de funcionamiento. Las parrillas serán de aluminio, acero
O metal inoxidable.
11. Poseerá un método adecuado para lavar todo el
servicio de comida usado para servir alimentos y utilizará agua
caliente y aquellos detergentes que aseguren, tanto al cliente como
al empleado, utensilios limpios de gérmenes.
12. Los almacenes del Mesón estarán provistos de
tablillas y anaqueles, los cuales elevarán por lo menos doce
pulgadas (12") sobre el nivel del piso. Deberá proveerse, además,
un lugar inaccesible a sabandijas y animales, para almacenar
aquellos alimentos que no están en envases metálicos o de cristal.
13. Dispondrá de un área especÃfica para los
desperdicios sólidos y proveerá zafacones O cajas de metal con
tapas, fácil para su limpieza y mantenimiento. Dichos zafacones o
depósitos deberán estar ubicados de manera que no afecte de forma
negativa la estética del Mesón, los servicios de éste o a los
usuarios.
14. La eliminación de las aguas residuales tendrá lugar
a través de la red de alcantarillados público y, de no existir
ésta, mediante un sistema eficaz ajustado a las normas sanitarias
vigentes en Puerto Rico.
15. Las instalaciones de los aires acondicionados,
calentadores de agua y demás equipos eléctricos, cualquiera que sea
su sistema de funcionamiento, deberán efectuarse de acuerdo con los
sistemas y técnicas que ofrezcan garantÃas suficientes de buen
funcionamiento y seguridad y se revisarán periódicamente por
personal competente. Las instalaciones de maquinaria y equipo se
efectuarán de tal modo que se eviten los ruidos y vibraciones.
16. Deberá tener extintores de fuego y salidas de
emergencia debidamente rotuladas, además de cualquier otro
requisito exigido por el Departamento de Bomberos de Puerto Rico.
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C. Servicio
1. Los dueños O administradores deberán poner especial
cuidado en que el trato a los clientes por parte del personal sea
amable y cortés; en que el servicio se preste con la mayor rapidez
y eficacia y en proveer al comensal el disfrute de un lugar
tranquilo y pacÃfico.
2. El Mesón deberá presentar facturas a sus usuarios
para ser pagadas por éstos y en dichas facturas deberán
especificarse los diversos servicios prestados, el cargo
correspondiente a cada uno de ellos y cualquier otro cargo
adicional, sin que sea permitido consignar tales conceptos con
fórmulas ambiguas o englobadas bajo un epÃgrafe genérico que no
detalle los servicios de referencia.
3. Los menús se redactarán en español e inglés con una
presentación atractiva e incluirán los precios de los diferentes
platos y bebidas ofrecidos en el mismo. Los menús deberán estar
protegidos por una carpeta plástica o de otro material resistente
y de fácil limpieza. No se permitirán borrones ni tachaduras en
los menús. El menú incluirá, por lo menos, tres (3) platos tÃpicos
puertorriqueños.
4. A los fines de promover el turismo familiar, todo
Mesón incluirá en su menú un mÃnimo de tres (3) platos principales,
a precios módicos.
5. Todo empleado de mesón usará uniforme apropiado y
propio de programa, mantendrá un alto grado de limpieza personal y
observará las prácticas aceptables para su trabajo.
6. El Mesón se compromete a participar de los cursos de
adiestramiento que se ofrezcan a los dueños y personal de dichos
restaurantes y a asistir a un mÃnimo de 75% de las reuniones que
cite la CompañÃa. Podrá el administrador o propietario enviar
representación adecuada.
7. El Mesón deberá honrar todas las reservaciones que
hayan aceptado a tenor con la hora y fecha acordada.
8. Todo Mesón deberá tener un botiquÃn de primeros
auxilios.
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9. Todo Mesón deberá contar con una lista de hospitales
y de médicos que puedan ser localizados con relativa facilidad en
casos de emergencia.
10. El Mesón deberá proveer información sobre los sitios
de interés de la zona donde se encuentran.
11. Los utensilios, cubiertos, vajilla y cristalerÃa
deberán estar limpios, adecuados, de un mismo modelo y sin daño
alguno.
12. Se utilizarán manteles de tela, salvo que por su
ubicación u otras circunstancias se justifique la colocación de uno
confeccionado de material sintético parecido a tela.
Discrecionalmente, podrá aceptarse la ausencia de mantel cuando se
determine que la mesa es de un atractivo especial.
D. Comidas
1. Deberá mantener una óptima calidad en la confección,
presentación y sabor de la comida. El Director podrá nombrar
una (1) o varias personas para evaluar y asegurar el cumplimiento
con esta disposición.
2. Toda persona, que se emplee en la preparación o
servicio de comida o bebida, deberá obtener anualmente un
certificado de salud expedido por el Departamento de Salud.
3. Los empleados que trabajen en la cocina o en las
faenas de preparación, cocción, manipulación y servicio de
alimentos o que laboran con los mismos, usarán gorros, redecillas
o cualquier otro método adecuado para cubrir el cabello, para
evitar que el mismo caiga en los alimentos. Tampoco fumará o usará
tabaco en ninguna de sus formas, ni prendas, joyas o accesorios que
pueden desprenderse y caer en los alimentos.
4. En la preparación de las comidas se utilizarán
alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación y de
acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de Salud.
5. Los alimentos deberán estar protegidos con papel
encerado o cualquier otro tipo de papel adecuado y no se mantendrán
en envases metálicos después que éstos hayan sido abiertos. Se
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requiere que las carnes, el pescado, los vegetales y los postres
estén separados en nevera y protegidos en envases sellados que no
permita la contaminación u olores entre sÃ. Todo alimento
perecedero se mantendrá a una temperatura de acuerdo con la
reglamentación del Departamento de Salud.
E. Otros Requisitos
1. Los Mesones Gastronómicos deberán exhibir un rótulo
distintivo diseñado para ese fin por la CompañÃa, el cual deberán
fijar en un sitio prominente en el exterior del restaurante.
2. Los Mesones se obligan a cuidar y mantener en
condiciones óptimas el rótulo distintivo del Programa tal y como
fuera suministrado por la CompañÃa.
3. Los Mesones aceptados al Programa se ajustarán a las
recomendaciones de los inspectores y técnicos de la CompañÃa para
mantenerse dentro de los beneficios de este Programa. La CompañÃa
se reserva el derecho de retirarles el endoso y el certificado de
reconocimiento en caso de incumplimiento con las disposiciones de
este Reglamento.
4. Los Mesones se comprometen a suministrar a la
CompañÃa la información que se les requiera en cuanto a fotografÃas
y otros datos relativos al restaurante, los cuales se utilizarán en
los programas de publicidad y divulgación del Programa, tanto en
Puerto Rico como en el exterior, para beneficio de los Mesones
incluidos.