Regl. 5208, art. VI dup2

Procedimiento de Admisión

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. VI dup2

A. La persona natural o jurídica que solicita ingreso al programa radicará la solicitud al Director O su representante autorizado, y acompañará ésta con todos los documentos complementarios a tenor con la hoja de cotejo que le entregará la Compañía. B. El empleado que reciba la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente y, de encontrar que la solicitud está completa y anejados todos los documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. C. En el caso que la solicitud no esté completa o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud le entregará al solicitante copia de la hoja de cotejo y le indicará la información o documentos que faltan para poder tramitar la solicitud. La devolución de la solicitud se hará bien personalmente O por correo a la persona que haya radicado la solicitud. D. Si la persona, natural o jurídica, que solicita admisión al Programa entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no le aplica, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para su alegación. La Compañía admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Compañía con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue acoger el Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 5 planteamiento. De la Compañía entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo. E. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la solicitud, la Compañía evaluará la misma, inspeccionará el establecimiento y cotejará el cumplimiento con los requisitos exigidos por este Reglamento y las leyes aplicables. F. La Compañía notificará, por escrito, el resultado de la inspección, en la cual detallará las deficiencias encontradas y sugerencias conducentes a corregir las mismas, otorgando un tiempo razonable para correcciones. G. Notificada una denegación a la solicitud de endoso para el programa promocional, o aceptándola condicionalmente, el propietario o administrador podrá solicitar los remedios concedidos en conformidad con el Artículo XII de este Reglamento.
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