Regl. 5208, art. VI dup2
Procedimiento de Admisión
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. VI dup2
A. La persona natural o jurÃdica que solicita ingreso al
programa radicará la solicitud al Director O su representante
autorizado, y acompañará ésta con todos los documentos
complementarios a tenor con la hoja de cotejo que le entregará la
CompañÃa.
B. El empleado que reciba la solicitud cumplimentará la hoja
de cotejo correspondiente y, de encontrar que la solicitud está
completa y anejados todos los documentos complementarios
necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada
al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar
los trámites correspondientes.
C. En el caso que la solicitud no esté completa o que no se
haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios
necesarios, el funcionario que recibe la solicitud le entregará al
solicitante copia de la hoja de cotejo y le indicará la información
o documentos que faltan para poder tramitar la solicitud. La
devolución de la solicitud se hará bien personalmente O por correo
a la persona que haya radicado la solicitud.
D. Si la persona, natural o jurÃdica, que solicita admisión
al Programa entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no le aplica, radicará una declaración jurada en la que
expondrá las razones que tiene para su alegación. La CompañÃa
admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el
planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la solicitud.
El término para considerar la gestión de que se trate
comenzará a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la
notificación de la decisión de la CompañÃa con respecto a la
alegación del solicitante, si la decisión fue acoger el
Reglamento de Mesones Gastronómicos
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planteamiento. De la CompañÃa entender que el planteamiento no se
ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión
sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de
cotejo.
E. En un plazo no mayor de treinta (30) dÃas calendario a
partir del recibo de la solicitud, la CompañÃa evaluará la misma,
inspeccionará el establecimiento y cotejará el cumplimiento con los
requisitos exigidos por este Reglamento y las leyes aplicables.
F. La CompañÃa notificará, por escrito, el resultado de la
inspección, en la cual detallará las deficiencias encontradas y
sugerencias conducentes a corregir las mismas, otorgando un tiempo
razonable para correcciones.
G. Notificada una denegación a la solicitud de endoso para
el programa promocional, o aceptándola condicionalmente, el
propietario o administrador podrá solicitar los remedios concedidos
en conformidad con el ArtÃculo XII de este Reglamento.