Regl. 5208, art. V dup2

Requisitos de Admisión

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. V dup2

Los restaurantes que deseen pertenecer al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. Legales 1. Los propietarios y administradores del Mesón deben ser personas que han cumplido y cumplen con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. Del propietario ser una entidad jurídica, ésta deberá haber sido registrada en el Departamento de Estado y cumplirá con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. 2. El restaurante deberá cumplir con las leyes y reglamentos aplicables. Presentará, además, a solicitud de la Compañía, los siguientes documentos, sin limitarse a éstos: Permiso de Uso; Licencia de Bebidas Alcohólicas; Endoso del Servicio de Bomberos; Licencia Sanitaria o Certificado de Establecimiento Público y Patente Municipal. B. De Ubicación 1. Radicará en municipios fuera de la Zona Metropolitana y poseerá, como parte integrante, una serie de atractivos naturales y/o artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan un potencial de desarrollo turístico, tales como playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural. C. De Operación 1. El restaurante demostrará que ha estado en operación durante al menos un año previo a su ingreso al programa, salvo que el propietario o administrador demuestren ser personas reconocidas en el campo gastronómico. 2. El restaurante que se encuentre dentro de una instalación hostelera acogida al Programa de Paradores en conformidad con el Reglamento de Requisitos Mínimos de Hospederías y Paradores de Puerto Rico de la Compañía, podrá pertenecer al Programa siempre que demuestre que la facilidad gastronómica es una Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 4 reconocida y cumpla con los requisitos establecidos por este Reglamento. 3. Contará con instalaciones y equipo para personas con impedimentos.
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