Regl. 5208, art. V dup2
Requisitos de Admisión
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. V dup2
Los restaurantes que deseen pertenecer al Programa deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
A. Legales
1. Los propietarios y administradores del Mesón deben
ser personas que han cumplido y cumplen con las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
Del propietario ser una entidad jurÃdica, ésta deberá haber sido
registrada en el Departamento de Estado y cumplirá con la Ley de
Corporaciones de Puerto Rico.
2. El restaurante deberá cumplir con las leyes y
reglamentos aplicables.
Presentará, además, a solicitud de la CompañÃa, los
siguientes documentos, sin limitarse a éstos: Permiso de Uso;
Licencia de Bebidas Alcohólicas; Endoso del Servicio de Bomberos;
Licencia Sanitaria o Certificado de Establecimiento Público y
Patente Municipal.
B. De Ubicación
1. Radicará en municipios fuera de la Zona Metropolitana
y poseerá, como parte integrante, una serie de atractivos naturales
y/o artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan
un potencial de desarrollo turÃstico, tales como playas, lagos,
bahÃas, lugares históricos y parajes de gran belleza natural.
C. De Operación
1. El restaurante demostrará que ha estado en operación
durante al menos un año previo a su ingreso al programa, salvo que
el propietario o administrador demuestren ser personas reconocidas
en el campo gastronómico.
2. El restaurante que se encuentre dentro de una
instalación hostelera acogida al Programa de Paradores en
conformidad con el Reglamento de Requisitos MÃnimos de HospederÃas
y Paradores de Puerto Rico de la CompañÃa, podrá pertenecer al
Programa siempre que demuestre que la facilidad gastronómica es una
Reglamento de Mesones Gastronómicos
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reconocida y cumpla con los requisitos establecidos por este
Reglamento.
3. Contará con instalaciones y equipo para personas con
impedimentos.