Regl. 5208, art. X
Reservas
Length: 196 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. X
A. Promoción
La Compañía podrá incluir en un sólo grupo o en distintos
grupos a aquellos Mesones que crea conveniente, en actividades
tales como: publicaciones o folletos especializados; anuncios o
presentaciones en la prensa, radio y televisión; giras turísticas;
excursiones especializadas o regionales; servicios a prestarse por
las instalaciones agrupadas para tales fines en alguna actividad o
gestión turística y en cualquiera otra gestión que surja como
necesidad para el mejor desarrollo del Programa.
Cualquier programa de publicidad o promoción individual
que se origine por gestión O a iniciativa de algún Mesón, deberá
someterse previamente a consulta y aprobación de la Compañía. Se
dispone que el trabajo técnico para conformar los programas
individuales con el programa general de Mesones será
responsabilidad del Mesón particular.
Reglamento de Mesones Gastronómicos
Página 19
B. Operación
En caso que el Mesón sea operado por otra persona que no
sea el dueño, la gerencia o el operador deberá ser aprobado por la
Compañía previo su nombramiento. Dicha aprobación no será
aplicable a los restaurantes que ya estén operando y quieran
acogerse al Programa de Mesones Gastronómicos, en cuyo caso la
Compañía pasará juicio sobre este particular al momento de la
solicitud.