Regl. 5208, art. XIII dup2

Procedimiento de separación del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XIII dup2

A. Una vez separado del Programa, el dueño y/o administrador del Mesón acogido al mismo viene obligado a devolver a la Compañía, en buenas condiciones, el rótulo y el certificado dentro de los próximos diez (10) días de notificada la decisión del Director Ejecutivo. B. Si el restaurante no entrega a la Compañía la propiedad antes mencionada dentro del término acordado, se entenderá que rehusa la entrega de la misma, constituyendo su actuación una apropiación ilegal agravada, castigable por el Código Penal vigente. C. La Compañía procederá de inmediato a instar el proceso judicial correspondiente. D. Una vez eliminado del Programa, el restaurante será retirado de todas las listas del mismo y de todos los beneficios mencionados en este Reglamento.
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