Regl. 5208, art. XIII dup2
Procedimiento de separación del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XIII dup2
A. Una vez separado del Programa, el dueño y/o administrador
del Mesón acogido al mismo viene obligado a devolver a la Compañía,
en buenas condiciones, el rótulo y el certificado dentro de los
próximos diez (10) días de notificada la decisión del Director
Ejecutivo.
B. Si el restaurante no entrega a la Compañía la propiedad
antes mencionada dentro del término acordado, se entenderá que
rehusa la entrega de la misma, constituyendo su actuación una
apropiación ilegal agravada, castigable por el Código Penal
vigente.
C. La Compañía procederá de inmediato a instar el proceso
judicial correspondiente.
D. Una vez eliminado del Programa, el restaurante será
retirado de todas las listas del mismo y de todos los beneficios
mencionados en este Reglamento.