Regl. 5208, art. XII dup2

Procedimiento Adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XII dup2

De manera que los procedimientos administrativos se efectúen en forma, rápida, justa y económica que aseguren una solución justa ante acciones promovidas por el restaurante, la Compañía o terceras personas, se establecen, en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, los siguientes procedimientos: A. De emergencia 1. La Compañía podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia. 2. La Compañía podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el párrafo 1 que precede y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. 3. La Compañía emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la Agencia de tomar acción específica. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 20 4. La Compañía deberá dar aquella notificación que considere conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. 5. Después de emitida una orden O resolución de conformidad con este apartado, la Compañía deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. B. Formal 1. Carta de Derechos Cuando por disposición de una ley, regla o reglamento la Compañía deba adjudicar formalmente una controversia, al amparo del presente Reglamento, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este Artículo bajo el cual se salvaguardarán los siguientes derechos: a. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o reclamos en contra de una parte. b. Derecho a presentar evidencia. C. Derecho a que la decisión sea tomada a base del expediente. 2. Información requerida al presentar querella a. Querellas originadas por la Compañía: La Compañía podrá radicar querellas ante su foro administrativo, por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella contendrá: 1. Nombre y dirección postal del querellado o, en su defecto, la dirección residencial. 2. Hechos constitutivos de la infracción. 3. Disposiciones legales o reglamentarias alegadamente infringidas o incumplidas. 4. Multa, sanción o remedio que se solicita. 5. Nombre y firma del querellante y puesto que ocupa. 1 Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 21 b. Querellas radicadas por personas ajenas a la Compañía: El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente información al formular la querella. 1. Nombre y dirección postal de las partes o en su defecto la dirección residencial. 2. Hechos constitutivos de la infracción. 3. Referencia a las disposiones legales aplicables, si se conocen. 4. Multa, sanción o remedio que se solicita. 5. Nombre y firma del querellante y puesto que ocupa. C. Funcionarios de Adjudicación La Compañía podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal. El Director podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno o más funcionarios o empleados. A estos funcionarios o empleados se les designará con el título de jueces administrativos. En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de otras agencias, además de la Compañía, los jefes de las agencias concernidas podrán delegar en un sólo juez administrativo la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias, incluyendo la Compañía. D. Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo 1. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Compañía, podrá someter una solicitud, por escrito, firmada y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Compañía podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 22 a. Que el interés del solicitante pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b. Que no existan otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger adecuadamente su interés. C. Que el interés del solicitante ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del solicitante pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del solicitante pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el solicitante represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g. Que el solicitante pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. h. Cualquier otro factor o conjunto de factores que demuestre que el interés del solicitante no es legítimo. Los criterios que anteceden se deberán aplicar de manera liberal y podrá requerirse que se someta evidencia adicional necesaria para emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. 2. Denegada o concedida la solicitud de intervención se notificará la determinación, por escrito, al solicitante. En caso de denegarse, se expresarán los fundamentos para tal determinación, la disponibilidad del recurso de revisión y los términos del mismo, conforme a las disposiciones de este Artículo. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 23 E. Conferencia con Antelación a la Vista De determinarse la necesidad de celebrar una vista adjudicativa, se podrá citar a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores, ya sea motu proprio o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos. F. Mecanismos de Descubrimiento de Prueba y Ordenes para la Tramitación del Procedimiento 1. En todos los procedimientos adjudicativos tanto la parte querellante, como la querellada, podrá utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba. No obstante, el funcionario que presida la vista determinará los mecanismos disponibles a las partes en el procedimiento. 2. La Compañía podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. 3. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del inciso 2 de este apartado, la Compañía podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior de San Juan. Este podrá emitir una orden judicial requiriéndole a la persona que cumpla con dicha orden, bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si la incumple. G. Notificación de la Vista Se notificará por escrito a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea 1 Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 24 necesario acortar dicho período y deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligados a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 3. Cita de la disposición legal o reglamentación que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias alegadamente infringidas o incumplidas, si se imputa una infracción a la misma, y a los hechos constitutivos de tal infracción o incumplimiento. 5. Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. H. Rebeldía Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, se podrá declarar en rebeldía y continuarse el procedimiento sin su participación, notificándosele por escrito a dicha parte tal determinación y los fundamentos para la misma y la disponibilidad del recurso de revisión y los términos del mismo, conforme a los Apartados M y P de este Artículo. I. Solicitud para Vista Privada La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así se autorice si se entiende que puede causar daño irreparable a la parte solicitante. J. Suspensión de Vista Señaladas No se podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. La solicitud de suspensión será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista, a menos Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 25 que se trate de circunstancias imprevistas. La parte solicitante deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. K. Procedimiento Durante la Vista 1. La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe para la consideración de la Compañía, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello. 2. El funcionario que presida la vista, dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar prueba y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter prueba de refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 3. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella prueba que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. 4. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. 5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los privilegios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 6. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hecho. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 26 7. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. L. Ordenes y Resoluciones Finales Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La Orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o de revisión, según sea el caso. La Orden o resolución deberá ser firmada por el Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario autorizado por éste. La Orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. Por correo, la Compañía notificará a las partes, de la orden o resolución a la brevedad posible y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. M. Reconsideración La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de dicha resolución u orden. La Compañía deberá considerar la moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 27 o no actuara dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la moción. La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Compañía dejare de tomar acción alguna dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga por tiempo razonable para resolver. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. N. Terminación del Procedimiento Si la Compañía concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará a las partes, por correo certificado con acuse de recibo su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. O. Secretaría y Expediente La Compañía establecerá una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos. Podrán establecerse subunidades de ella, en las oficinas regionales o en diversos programas de la Compañía, según lo requieran las necesidades del servicio. La Compañía mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en este Artículo. El expediente incluirá, pero sin limitarse a: 1. Las notificaciones de todos los procedimientos. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 28 2. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista adjudicativa. 3. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento recibido. 4. Evidencia recibida o considerada. 5. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. 6. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. 7. Propuestas de determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. 8. El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. 9. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración. El expediente de la Compañía constituirá la base exclusiva en un procedimiento adjudicativo para su acción y para cualquier revisión judicial ulterior. P. Revisión Judicial 1. Aplicabilidad Las disposiciones de este Artículo serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias dictadas por el Director o funcionarios administrativos, que deban o puedan ser revisadas por el Tribunal Superior de Puerto Rico. 2. Término para Radicar la Revisión Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Compañía y que haya agotado todos los remedios provistos por ésta, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Compañía y a todas las partes dentro del Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 29 término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. 3. Agotamiento de Remedios Administrativos; Relevo El Tribunal podrá relevar a un peticionario de tener que agotar alguno O todos los remedios administrativos provistos en el caso de que dicho remedio sea inadecuado; o cuando el requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios; o cuando se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales; o cuando sea inútil agotar remedios administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos; o cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la Compañía; o cuando sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la pericia administrativa. 4. Alcance de la Revisión Judicial El Tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el peticionario tiene derecho a un remedio. La determinaciones de hechos de las decisiones de la Compañía serán sostenidas por el Tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Las conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por el Tribunal. Sin embargo, la aplicación e interpretación hecha por la Compañía, con relación a los estatutos que deben poner en vigor y velar porque sus fines se cumplan, le merecerán un gran peso a los tribunales. 5. Remedios El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial. 6) Recurso Certiorari Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 30 misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.
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