Regl. 5208, art. XII dup2
Procedimiento Adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XII dup2
De manera que los procedimientos administrativos se efectúen
en forma, rápida, justa y económica que aseguren una solución justa
ante acciones promovidas por el restaurante, la CompañÃa o terceras
personas, se establecen, en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, mejor conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada, los siguientes
procedimientos:
A. De emergencia
1. La CompañÃa podrá usar procedimientos adjudicativos
de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente
para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción
inmediata de la agencia.
2. La CompañÃa podrá tomar solamente aquella acción que
sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el
párrafo 1 que precede y que justifique el uso de una adjudicación
inmediata.
3. La CompañÃa emitirá una orden o resolución que
incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública que
justifican la decisión de la Agencia de tomar acción especÃfica.
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4. La CompañÃa deberá dar aquella notificación que
considere conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir
con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al
emitirse.
5. Después de emitida una orden O resolución de
conformidad con este apartado, la CompañÃa deberá proceder
prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido
requerido, si no existiera un peligro inminente.
B. Formal
1. Carta de Derechos
Cuando por disposición de una ley, regla o
reglamento la CompañÃa deba adjudicar formalmente una controversia,
al amparo del presente Reglamento, los procedimientos deberán
regirse por las disposiciones de este ArtÃculo bajo el cual se
salvaguardarán los siguientes derechos:
a. Derecho a notificación oportuna de los cargos,
querellas o reclamos en contra de una parte.
b.
Derecho a presentar evidencia.
C. Derecho a que la decisión sea tomada a base
del expediente.
2.
Información requerida al presentar querella
a.
Querellas originadas por la CompañÃa:
La CompañÃa podrá radicar querellas ante su
foro administrativo, por infracciones a las
leyes o reglamentos que administra. La
querella contendrá:
1. Nombre y dirección postal del querellado
o, en su defecto, la dirección
residencial.
2.
Hechos constitutivos de la infracción.
3.
Disposiciones legales o reglamentarias
alegadamente infringidas o incumplidas.
4.
Multa, sanción o remedio que se solicita.
5.
Nombre y firma del querellante y puesto
que ocupa.
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b. Querellas radicadas por personas ajenas
a la CompañÃa:
El promovente de una acción ante la Agencia
deberá incluir la siguiente información al
formular la querella.
1. Nombre y dirección postal de las partes o
en su defecto la dirección residencial.
2. Hechos constitutivos de la infracción.
3.
Referencia a las disposiones legales
aplicables, si se conocen.
4.
Multa, sanción o remedio que se solicita.
5.
Nombre y firma del querellante y puesto
que ocupa.
C. Funcionarios de Adjudicación
La CompañÃa podrá designar oficiales examinadores para
presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en
ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados,
particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno
informal. El Director podrá delegar la autoridad de adjudicar a
uno o más funcionarios o empleados. A estos funcionarios o
empleados se les designará con el tÃtulo de jueces administrativos.
En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la
autoridad de otras agencias, además de la CompañÃa, los jefes de
las agencias concernidas podrán delegar en un sólo juez
administrativo la adjudicación del caso, el cual podrá ser
funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias,
incluyendo la CompañÃa.
D. Solicitud de Intervención en el Procedimiento
Adjudicativo
1. Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en
un procedimiento adjudicativo ante la CompañÃa, podrá someter una
solicitud, por escrito, firmada y debidamente fundamentada para que
se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La
CompañÃa podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción,
tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores:
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a. Que el interés del solicitante pueda ser
afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
b.
Que no existan otros medios en derecho para
que el solicitante pueda proteger adecuadamente su interés.
C. Que el interés del solicitante ya esté
representado adecuadamente por las partes en
el procedimiento.
d.
Que la participación del solicitante pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
e.
Que la participación del solicitante pueda
extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
f. Que el solicitante represente o sea portavoz
de otros grupos o entidades de la comunidad.
g. Que el solicitante pueda aportar
información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que
no estarÃa disponible de otro modo en el
procedimiento.
h.
Cualquier otro factor o conjunto de factores
que demuestre que el interés del solicitante
no es legÃtimo.
Los criterios que anteceden se deberán
aplicar de manera liberal y podrá requerirse
que se someta evidencia adicional necesaria
para emitir la determinación correspondiente
con respecto a la solicitud de intervención.
2. Denegada o concedida la solicitud de intervención se
notificará la determinación, por escrito, al solicitante. En caso
de denegarse, se expresarán los fundamentos para tal determinación,
la disponibilidad del recurso de revisión y los términos del mismo,
conforme a las disposiciones de este ArtÃculo.
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E. Conferencia con Antelación a la Vista
De determinarse la necesidad de celebrar una vista
adjudicativa, se podrá citar a todas las partes o a sus
representantes autorizados e interventores, ya sea motu proprio o
a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación
a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o
simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista.
Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver
controversias, siempre que se determine que ello sirve a los
mejores intereses públicos.
F. Mecanismos de Descubrimiento de Prueba y Ordenes para la
Tramitación del Procedimiento
1. En todos los procedimientos adjudicativos tanto la
parte querellante, como la querellada, podrá utilizar los
mecanismos de descubrimiento de prueba. No obstante, el
funcionario que presida la vista determinará los mecanismos
disponibles a las partes en el procedimiento.
2. La CompañÃa podrá emitir citaciones para la
comparecencia de testigos; órdenes para la producción de
documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras,
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
3. En caso de incumplimiento de una orden o
requerimiento emitido al amparo del inciso 2 de este apartado, la
CompañÃa podrá presentar una solicitud en auxilio de su
jurisdicción en el Tribunal Superior de San Juan. Este podrá
emitir una orden judicial requiriéndole a la persona que cumpla con
dicha orden, bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si la
incumple.
G. Notificación de la Vista
Se notificará por escrito a todas las partes o sus
representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se
deberá efectuar por correo o personalmente, con no menos de quince
(15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista excepto que por
causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
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necesario acortar dicho perÃodo y deberá contener la siguiente
información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista,
asà como su naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no estarán obligados a estar asÃ
representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
3. Cita de la disposición legal o reglamentación que
autoriza la celebración de la vista.
4. Referencia a las disposiciones legales O
reglamentarias alegadamente infringidas o incumplidas, si se imputa
una infracción a la misma, y a los hechos constitutivos de tal
infracción o incumplimiento.
5. Apercibimiento de las medidas que la CompañÃa podrá
tomar si una parte no comparece a la vista.
6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
H. RebeldÃa
Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista o a cualquier otra etapa
durante el procedimiento adjudicativo, se podrá declarar en
rebeldÃa y continuarse el procedimiento sin su participación,
notificándosele por escrito a dicha parte tal determinación y los
fundamentos para la misma y la disponibilidad del recurso de
revisión y los términos del mismo, conforme a los Apartados M y P
de este ArtÃculo.
I. Solicitud para Vista Privada
La vista será pública a menos que una parte someta una
solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista
sea privada, y asà se autorice si se entiende que puede causar daño
irreparable a la parte solicitante.
J. Suspensión de Vista Señaladas
No se podrá suspender una vista ya señalada, excepto que
se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican
dicha suspensión. La solicitud de suspensión será sometida con
cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista, a menos
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que se trate de circunstancias imprevistas. La parte solicitante
deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e
interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas
señalados.
K. Procedimiento Durante la Vista
1. La vista deberá grabarse o estenografiarse y el
funcionario que presida la misma preparará un informe para la
consideración de la CompañÃa, o emitirá la decisión por escrito si
le ha sido delegada la autoridad para ello.
2. El funcionario que presida la vista, dentro de un
marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la
extensión necesaria para una divulgación completa de todos los
hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder,
presentar prueba y argumentar, conducir contrainterrogatorio y
someter prueba de refutación, excepto según haya sido restringida
o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación
a la vista.
3. El funcionario que presida la vista podrá excluir
aquella prueba que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto
Rico.
4. El funcionario que presida la vista podrá tomar
conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de
conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las
vistas administrativas, pero los privilegios fundamentales de
evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa
y económica del procedimiento.
6. El funcionario que presida la vista podrá conceder
a las partes un término de quince (15) dÃas después de concluir la
misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán
voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de
hecho.
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7. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo
deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde
su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
L. Ordenes y Resoluciones Finales
Una orden o resolución final deberá ser emitida por
escrito dentro de noventa (90) dÃas después de concluida la vista
o después de la radicación de las propuestas determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes o por causa justificada.
La Orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado y
conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la
disponibilidad del recurso de reconsideración o de revisión, según
sea el caso. La Orden o resolución deberá ser firmada por el
Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario autorizado por
éste.
La Orden o resolución advertirá el derecho de solicitar
la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los
términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a
correr dichos términos.
Por correo, la CompañÃa notificará a las partes, de la
orden o resolución a la brevedad posible y deberá archivar en autos
copia de la orden o resolución final y de la constancia de la
notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una
orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la
misma.
M.
Reconsideración
La parte adversamente afectada por una resolución, u
orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de
dicha resolución u orden.
La CompañÃa deberá considerar la moción dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado. Si la rechazare de plano
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o no actuara dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial comenzará nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la resolución de la CompañÃa resolviendo
definitivamente la moción. La resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la CompañÃa dejare de tomar acción
alguna dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada la
moción, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga por
tiempo razonable para resolver. La moción de reconsideración será
jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
N. Terminación del Procedimiento
Si la CompañÃa concluye o decide no iniciar o continuar
un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará
el procedimiento y notificará a las partes, por correo certificado
con acuse de recibo su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.
O. SecretarÃa y Expediente
La CompañÃa establecerá una unidad para el archivo de los
expedientes oficiales de los casos adjudicativos. Podrán
establecerse subunidades de ella, en las oficinas regionales o en
diversos programas de la CompañÃa, según lo requieran las
necesidades del servicio.
La CompañÃa mantendrá un expediente oficial de cada
procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al
procedimiento establecido en este ArtÃculo. El expediente
incluirá, pero sin limitarse a:
1. Las notificaciones de todos los procedimientos.
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2. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada
antes de la vista adjudicativa.
3. Cualquier moción, alegación, petición o
requerimiento recibido.
4. Evidencia recibida o considerada.
5. Una relación de todas las materias de las que se
tomó conocimiento oficial.
6. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones
sobre las mismas.
7. Propuestas de determinaciones de hecho, conclusiones
de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
8. El memorando preparado por el funcionario que
presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o
parte de la vista considerada antes de la disposición final del
procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió
la vista no tenga facultades de adjudicar.
9. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en
reconsideración. El expediente de la CompañÃa constituirá la base
exclusiva en un procedimiento adjudicativo para su acción y para
cualquier revisión judicial ulterior.
P. Revisión Judicial
1. Aplicabilidad
Las disposiciones de este ArtÃculo serán aplicables
a aquellas órdenes, resoluciones y providencias dictadas por el
Director o funcionarios administrativos, que deban o puedan ser
revisadas por el Tribunal Superior de Puerto Rico.
2. Término para Radicar la Revisión
Una parte adversamente afectada por una orden O
resolución final de la CompañÃa y que haya agotado todos los
remedios provistos por ésta, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un
término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o
resolución final. La parte notificará la presentación de la
solicitud de revisión a la CompañÃa y a todas las partes dentro del
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término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.
3. Agotamiento de Remedios Administrativos;
Relevo
El Tribunal podrá relevar a un peticionario de tener
que agotar alguno O todos los remedios administrativos provistos en
el caso de que dicho remedio sea inadecuado; o cuando el requerir
su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en
el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios; o
cuando se alegue la violación sustancial de derechos
constitucionales; o cuando sea inútil agotar remedios
administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos; o
cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la CompañÃa;
o cuando sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la
pericia administrativa.
4. Alcance de la Revisión Judicial
El Tribunal podrá conceder el remedio apropiado si
determina que el peticionario tiene derecho a un remedio.
La determinaciones de hechos de las decisiones de la
CompañÃa serán sostenidas por el Tribunal, si se basan en evidencia
sustancial que obre en el expediente administrativo. Las
conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por
el Tribunal. Sin embargo, la aplicación e interpretación hecha por
la CompañÃa, con relación a los estatutos que deben poner en vigor
y velar porque sus fines se cumplan, le merecerán un gran peso a
los tribunales.
5. Remedios
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos
extraordinarios aunque no haya sido solicitado y podrá conceder
honorarios razonables de abogados, costos y gastos a cualquier
parte que haya prevalecido en la revisión judicial.
6) Recurso Certiorari
Cualquier parte adversamente afectada por la
resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la
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misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el
Tribunal Supremo.