Regl. 2132, art. VI
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VI
REQUISITOS
1. En la contratación de servicios personales deberá asegurarse
que las personas O entidades a ser contratadas estén personal y
legalmente capacitadas para desempeñar las funciones del cargo.
2. Se requerirá un Historial de Personal, evidencia oficial de
la preparación, experiencia y licencias requeridas de toda persona
que no tenga los documentos necesarios oficialmente registrados
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en el Departamento y cualquier otra documentación que estime
necesaria la autoridad nominadora.
3. Los contratos del Personal Clasificado se someterán a la
aprobación previa del Negociado de Presupuesto.
4. Los contratos de consultores, ya sean individuos O entidades, deberán ser aprobados previamente por el Departamento de
Hacienda.
5. Los proyectos de contratos, con la documentación requerida,
se someterán con suficiente antelación a la fecha de su efectividad
a la Secretaria Auxiliar de Personal donde serán revisados a la
luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.