Regl. 2132, art. VI

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VI

REQUISITOS 1. En la contratación de servicios personales deberá asegurarse que las personas O entidades a ser contratadas estén personal y legalmente capacitadas para desempeñar las funciones del cargo. 2. Se requerirá un Historial de Personal, evidencia oficial de la preparación, experiencia y licencias requeridas de toda persona que no tenga los documentos necesarios oficialmente registrados -6- en el Departamento y cualquier otra documentación que estime necesaria la autoridad nominadora. 3. Los contratos del Personal Clasificado se someterán a la aprobación previa del Negociado de Presupuesto. 4. Los contratos de consultores, ya sean individuos O entidades, deberán ser aprobados previamente por el Departamento de Hacienda. 5. Los proyectos de contratos, con la documentación requerida, se someterán con suficiente antelación a la fecha de su efectividad a la Secretaria Auxiliar de Personal donde serán revisados a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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