Regl. 5208, art. XVI

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XVI

Este Reglamento podrá ser enmendado solamente conforme al procedimiento establecido en el Artículo ocho (8) de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Reglamento de Mesones Gastronómicos Página 31
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