Regl. 5208, art. XVII
Reglamento de mesones gastronómicos.
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Cite as Reglamento Núm. 5208, Art. XVII
Vigencia y Aprobación
31
Núm. 5208
16
REGLAMENTO
BAHASAR df 91995 4:00p.us.
DE
MESONES GASTRONOMICOS
Por:
Landa
Secretario de Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
Préambulo
La Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada al amparo de la
Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada (23 L.P.R.A.
671 et seq.), tiene la encomienda de promover, desarrollar y
mejorar la industria turística con medidas dirigidas, entre otros,
a los siguientes aspectos:
-
Fomentar la calidad y la justa y razonable remuneración
de los productos en el tráfico turístico;
-
Propulsar el mantenimiento de las debidas condiciones
higiénicas y de salubridad en las facilidades turísticas
y otras relacionadas con la industria;
Estimular la conservación de las bellezas naturales y de
la salud ambiental, y
-
Mejorar los servicios de los restaurantes, incluyendo las
normas de seguridad, el diligenciamiento de reclamaciones
y demás facilidades de atención y alojamiento.
La Compañía de Turismo tiene la responsabilidad de expedir
certificados acreditativos de que los restaurantes y otras
facilidades y actividades turísticas, cumplen con los requisitos
impuestos por ley y/o reglamentos adoptados bajo la autoridad de
ley en lo que respecta a aspectos tales como la calidad de los
servicios, las facilidades físicas, las condiciones higiénicas y de
salubridad y la garantía y protección del público que a ellos
concurra.