Regl. 5208, art. XVII

Reglamento de mesones gastronómicos.

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Vigencia y Aprobación 31 Núm. 5208 16 REGLAMENTO BAHASAR df 91995 4:00p.us. DE MESONES GASTRONOMICOS Por: Landa Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado Préambulo La Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada (23 L.P.R.A. 671 et seq.), tiene la encomienda de promover, desarrollar y mejorar la industria turística con medidas dirigidas, entre otros, a los siguientes aspectos: - Fomentar la calidad y la justa y razonable remuneración de los productos en el tráfico turístico; - Propulsar el mantenimiento de las debidas condiciones higiénicas y de salubridad en las facilidades turísticas y otras relacionadas con la industria; Estimular la conservación de las bellezas naturales y de la salud ambiental, y - Mejorar los servicios de los restaurantes, incluyendo las normas de seguridad, el diligenciamiento de reclamaciones y demás facilidades de atención y alojamiento. La Compañía de Turismo tiene la responsabilidad de expedir certificados acreditativos de que los restaurantes y otras facilidades y actividades turísticas, cumplen con los requisitos impuestos por ley y/o reglamentos adoptados bajo la autoridad de ley en lo que respecta a aspectos tales como la calidad de los servicios, las facilidades físicas, las condiciones higiénicas y de salubridad y la garantía y protección del público que a ellos concurra.
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