Regl. 2132, art. VII

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VII

CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES A- MODO EN QUE SE LLEVARAN A CABO 1. La contratación de servicios personales se limitará a situaciones extraordinarias y programas especiales que no se puedan atender normalmente con puestos regulares O transitorios de jornada completa o parcial o mediante el uso de personal irregular. 2. Las necesidades de trabajo extra en los distintos programas se atenderán mediante la autorización de tiempo compensatorio O el pago en efectivo conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y no mediante la contratación de funcionarios y empleados de los propios programas. -7- 3. La contratación de personas retiradas se limitará a aquellos casos donde no se consiga una persona desempleada capacitada para prestar los servicios. Así debe certificarlo el funcionario que origina el contrato. 4. Los servicios contratados deberán prestarse en el lugar oficial que se designe para tales fines y se regirán por las normas de control de asistencia vigentes. Solo en los casos en que los servicios se presten a base de tarea, no será necesaria la asistencia de las personas contratadas a un lugar oficial de trabajo. 5. Cualquier duda sobre la aplicación de las normas y los procedimientos aquí establecidos O sobre cualquier otro asunto respecto a la contratación de servicios personales deberá aclararse en la Secretaría Auxiliar de Personal antes de formalizar el contrato. B. PROHIBICIONES 1. No se contratarán funcionarios O empleados durante el disfrute de sus vacaciones regulares O fuera de su horario regular para desempeñar funciones inherentes a sus respectivos puestos. Esta disposición no aplica en el caso de maestros y personal clasificado contratados debido a escasez de personal capacitado para enseñar o atender proyectos especiales. -8- 2. En ningún caso se extenderá más de un contrato simultáneamente a una misma persona aunque se trate de fondos O proyectos distintos. 3. Los contratos por servicios adicionales no excederán de tres (3) horas diarias excepto en casos especiales en que el Secretario de Instrucción así lo autorice.
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