Regl. 2132, art. VII
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VII
CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES
A- MODO EN QUE SE LLEVARAN A CABO
1. La contratación de servicios personales se limitará a
situaciones extraordinarias y programas especiales que
no se puedan atender normalmente con puestos regulares
O transitorios de jornada completa o parcial o mediante
el uso de personal irregular.
2. Las necesidades de trabajo extra en los distintos programas
se atenderán mediante la autorización de tiempo compensatorio O el pago en efectivo conforme a las disposiciones
de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y no
mediante la contratación de funcionarios y empleados de
los propios programas.
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3. La contratación de personas retiradas se limitará a
aquellos casos donde no se consiga una persona desempleada
capacitada para prestar los servicios. Asà debe certificarlo el funcionario que origina el contrato.
4. Los servicios contratados deberán prestarse en el lugar
oficial que se designe para tales fines y se regirán por
las normas de control de asistencia vigentes. Solo en los
casos en que los servicios se presten a base de tarea, no
será necesaria la asistencia de las personas contratadas
a un lugar oficial de trabajo.
5. Cualquier duda sobre la aplicación de las normas y los
procedimientos aquà establecidos O sobre cualquier otro
asunto respecto a la contratación de servicios personales
deberá aclararse en la SecretarÃa Auxiliar de Personal
antes de formalizar el contrato.
B. PROHIBICIONES
1. No se contratarán funcionarios O empleados durante el
disfrute de sus vacaciones regulares O fuera de su
horario regular para desempeñar funciones inherentes a
sus respectivos puestos. Esta disposición no aplica en
el caso de maestros y personal clasificado contratados
debido a escasez de personal capacitado para enseñar o
atender proyectos especiales.
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2. En ningún caso se extenderá más de un contrato simultáneamente a una misma persona aunque se trate de fondos
O proyectos distintos.
3. Los contratos por servicios adicionales no excederán de
tres (3) horas diarias excepto en casos especiales en que
el Secretario de Instrucción asà lo autorice.