Regl. 2132, art. VIII

Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica

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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VIII

TRAMITES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES A- CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS La contratación de servicios profesionales y consultivos, incluyendo firmas O entidades y profesores universitarios del país o del exterior, se someterán a la consideración del Secretario de Instrucción con las justificaciones necesarias antes de hacerse compromiso alguno. Cuando estos contratos sean para estudio O evaluación de programas, los mismos serán evaluados por un comité designado por el Secretario de Instrucción para estos fines. Los contratos autorizados por el Secretario serán sometidos en borrador al Negociado de Intervenciones del Departamento de Hacienda antes de 15 días de la fecha de efectividad de los mismos, de acuerdo con las normas sobre este particular que ha emitido O que se emitan en el futuro por el Secretario de Hacienda. Una vez aprobados por el Departamento de Hacienda, los contratos se discutirán nuevamente con las personas O entidades a contratarse. -9- Al ser aceptados por las personas O entidades a contratarse se preparará el contrato en forma final para la firma del Secretario de Instrucción. B- CONTRATOS PARA LA FIRMA DEL SECRETARIO AUXILIAR DE PERSONAL Los contratos que se preparan para la firma del Secretario Auxiliar de Personal serán originados y endosados por los Superintendentes de Escuelas, Directores Regionales o Directores de Programas correspondientes. Estos contratos se someterán para la recomendación correspondiente a los Secretarios Auxiliares O representantes autorizados del área a que pertenezcan, quienes de endosarlo, lo tramitarán al Secretario Auxiliar de Personal. C- TRAMITES GENERALES 1. Los Secretarios Auxiliares de las distintas áreas serán responsables de administrar las diferentes partidas federales y estatales, autorizadas para fines de contratación de los servicios personales que no sean de consultores. 2. Copia de los documentos en que se autorizan las partidas para contratación de servicios personales, se someterán a las Secretarias Auxiliares de Personal y de Finanzas para autorizar la contratación y pago por los servicios prestados. 3. La Secretaria Auxiliar de Personal realizará los trámites requeridos por las agencias que por ley tienen que intervenir los contratos. Luego se pasarán a la Secretaria Auxiliar de Finanzas para fines de control y pago. -10- 4. Cuando la contratación se sufraga con fondos federales se enviará copia a la Oficina de Recursos Externos para fines de records y control de las partidas asignadas. 5. Los contratos se deberán tramitar con toda diligencia en las distintas oficinas que intervienen para poder acelerar su pago.
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