Regl. 2132, art. VIII
Normas y procedimientos sobre contratacion de servicios personales del Departamento de Instruccion Publica
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Cite as Reglamento Núm. 2132, Art. VIII
TRAMITES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES
A- CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS
La contratación de servicios profesionales y consultivos,
incluyendo firmas O entidades y profesores universitarios del
paÃs o del exterior, se someterán a la consideración del
Secretario de Instrucción con las justificaciones necesarias antes
de hacerse compromiso alguno.
Cuando estos contratos sean para estudio O evaluación de
programas, los mismos serán evaluados por un comité designado por
el Secretario de Instrucción para estos fines.
Los contratos autorizados por el Secretario serán sometidos
en borrador al Negociado de Intervenciones del Departamento de
Hacienda antes de 15 dÃas de la fecha de efectividad de los mismos,
de acuerdo con las normas sobre este particular que ha emitido O
que se emitan en el futuro por el Secretario de Hacienda.
Una vez aprobados por el Departamento de Hacienda, los
contratos se discutirán nuevamente con las personas O entidades
a contratarse.
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Al ser aceptados por las personas O entidades a contratarse
se preparará el contrato en forma final para la firma del Secretario
de Instrucción.
B- CONTRATOS PARA LA FIRMA DEL SECRETARIO AUXILIAR DE PERSONAL
Los contratos que se preparan para la firma del Secretario
Auxiliar de Personal serán originados y endosados por los Superintendentes de Escuelas, Directores Regionales o Directores de
Programas correspondientes. Estos contratos se someterán para la
recomendación correspondiente a los Secretarios Auxiliares O representantes autorizados del área a que pertenezcan, quienes de endosarlo, lo tramitarán al Secretario Auxiliar de Personal.
C- TRAMITES GENERALES
1. Los Secretarios Auxiliares de las distintas áreas serán
responsables de administrar las diferentes partidas federales y
estatales, autorizadas para fines de contratación de los servicios
personales que no sean de consultores.
2. Copia de los documentos en que se autorizan las partidas
para contratación de servicios personales, se someterán a las
Secretarias Auxiliares de Personal y de Finanzas para autorizar la
contratación y pago por los servicios prestados.
3. La Secretaria Auxiliar de Personal realizará los trámites
requeridos por las agencias que por ley tienen que intervenir los
contratos. Luego se pasarán a la Secretaria Auxiliar de Finanzas
para fines de control y pago.
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4. Cuando la contratación se sufraga con fondos federales
se enviará copia a la Oficina de Recursos Externos para fines de
records y control de las partidas asignadas.
5. Los contratos se deberán tramitar con toda diligencia
en las distintas oficinas que intervienen para poder acelerar su
pago.