Regl. 5213, art. 13-5

del presente Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 5213, Art. 13-5

La unidad básica de vivienda será una estructura con un área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y área de lavandería. El área mínima del solar para una casa terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de unidades será el mínimo establecido por la Resolución JP 242 O cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación para establecer el área mínima del solar. La unidad básica a la que hace referencia el presente Artículo será aquella construída bajo condiciones normales de desarrollo e infraestructura. Serán de aplicación todas las normas contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que regulan la industria de la construcción. 2 GRUPO I PRECIO BASICO $45,750 El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $45,750.00 en los siguientes municipios: Adjuntas Culebra Maunabo Aguada Guánica Moca Aguadilla Guayama Orocovis Aibonito Hatillo Patillas Arecibo Isabela Quebradillas Arroyo Jayuya Rincón Barranquitas Lajas Salinas Camuy Lares San Sebastián Ciales Las Marías Santa Isabel Coamo Maricao Utuado Vieques GRUPO II PRECIO BASICO $47,200 El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $47,200.00 en los siguientes municipios: Añasco Hormigueros Sabana Grande Cabo Rojo Mayaguez San Germán GRUPO III PRECIO BASICO $48,400 El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $48,400 en los siguientes municipios: Guayanilla Peñuelas Villaba Juana Díaz Ponce Yauco AD GRUPO IV PRECIO BASICO $52,175 El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $52,175 en los siguientes municipios: Aguas Buenas Dorado Naguabo Barceloneta Fajardo Naranjito Bayamón Florida Río Grande 3 Caguas Guaynabo San Juan Canóvanas Gurabo San Lorenzo Carolina Humacao Toa Alta Cataño Juncos Toa Baja Cayey Las Piedras Trujillo Alto Ceiba Loíza Vega Alta Cidra Luquillo Vega Baja Comerío Manatí Yabucoa Corozal Morovis En la determinación del precio total de venta, se podrán tomar en consideración mejoras a las especificaciones de la unidad básica de vivienda, en cuyo caso se podrá autorizar un incremento en el precio de venta que no excederá del quince por ciento (15%) del precio de la unidad básica de vivienda. No obstante, en ningún caso el precio total de venta de una vivienda de interés social podrá exceder de $60,000.00. Se enmienda por adición la PARTE V OTRAS CONSIDERACIONES, para añadir el ARTICULO 13 (a).
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