Regl. 5213, art. 13-5
del presente Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 5213, Art. 13-5
La unidad básica de vivienda será una estructura con un
área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies
cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres
habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y
área de lavanderÃa. El área mÃnima del solar para una casa
terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de
unidades será el mÃnimo establecido por la Resolución JP 242
O cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación
para establecer el área mÃnima del solar. La unidad básica a
la que hace referencia el presente ArtÃculo será aquella
construÃda bajo condiciones normales de desarrollo e
infraestructura. Serán de aplicación todas las normas
contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que
regulan la industria de la construcción.
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GRUPO I
PRECIO BASICO $45,750
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $45,750.00 en los siguientes municipios:
Adjuntas
Culebra
Maunabo
Aguada
Guánica
Moca
Aguadilla
Guayama
Orocovis
Aibonito
Hatillo
Patillas
Arecibo
Isabela
Quebradillas
Arroyo
Jayuya
Rincón
Barranquitas
Lajas
Salinas
Camuy
Lares
San Sebastián
Ciales
Las MarÃas
Santa Isabel
Coamo
Maricao
Utuado
Vieques
GRUPO II
PRECIO BASICO $47,200
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $47,200.00 en los siguientes municipios:
Añasco
Hormigueros
Sabana Grande
Cabo Rojo
Mayaguez
San Germán
GRUPO III
PRECIO BASICO $48,400
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $48,400 en los siguientes municipios:
Guayanilla
Peñuelas
Villaba
Juana DÃaz
Ponce
Yauco
AD
GRUPO IV
PRECIO BASICO $52,175
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $52,175 en los siguientes municipios:
Aguas Buenas
Dorado
Naguabo
Barceloneta
Fajardo
Naranjito
Bayamón
Florida
RÃo Grande
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Caguas
Guaynabo
San Juan
Canóvanas
Gurabo
San Lorenzo
Carolina
Humacao
Toa Alta
Cataño
Juncos
Toa Baja
Cayey
Las Piedras
Trujillo Alto
Ceiba
LoÃza
Vega Alta
Cidra
Luquillo
Vega Baja
ComerÃo
ManatÃ
Yabucoa
Corozal
Morovis
En la determinación del precio total de venta, se podrán
tomar en consideración mejoras a las especificaciones de la
unidad básica de vivienda, en cuyo caso se podrá autorizar un
incremento en el precio de venta que no excederá del quince
por ciento (15%) del precio de la unidad básica de vivienda.
No obstante, en ningún caso el precio total de venta de una
vivienda de interés social podrá exceder de $60,000.00.
Se enmienda por adición la PARTE V OTRAS
CONSIDERACIONES, para añadir el ARTICULO 13 (a).