Regl. 5213, art. 13(a) dup2

PRECIO DE VENTA CUANDO SEAN DE

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Cite as Reglamento Núm. 5213, Art. 13(a) dup2

APLICACION LEYES 0 REGLAMENTOS FEDERALES Cuando sean de aplicación disposiciones contenidas en leyes O reglamentos federales, los precios básicos así como Am los precios máximos no excederán los límites establecidos en las referidas disposiciones. Los precios máximos en este caso podrán ser menores a los establecidos en el Artículo 13, pero nunca excederán los precios máximos dispuestos en el mismo. 4 VIGENCIA Esta enmienda empezará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, una vez le otorgue vigencia inmediata, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. MANUEL DIAZ SALDAÑA SECRETARIO DEPARTAMENTO DE HACIENDA CARLOS from J. VIVONI NAZARIO SECRETARIO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Mary MARCOS RODRIGUEZ-EMA PRESIDENTE BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO APROBADO POR: Pedio Roselio PEDRO ROSSELLO GONZALEZ GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CERTIFICACION 5213 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que por el interés público que revisten las enmiendas al Artículo 13 así como el Artículo 13 (a), que constituye una enmienda por adición al Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado, empezarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 Y 2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que les otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de Marzo de 1995. Pedio Rmeled Pedro Rosselló González Gobernador de Puerto Rico
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