Regl. 5213, art. 13(a) dup2
PRECIO DE VENTA CUANDO SEAN DE
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Cite as Reglamento Núm. 5213, Art. 13(a) dup2
APLICACION LEYES 0 REGLAMENTOS FEDERALES
Cuando sean de aplicación disposiciones contenidas en
leyes O reglamentos federales, los precios básicos asà como
Am
los precios máximos no excederán los lÃmites establecidos en
las referidas disposiciones. Los precios máximos en este caso
podrán ser menores a los establecidos en el ArtÃculo 13, pero
nunca excederán los precios máximos dispuestos en el mismo.
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VIGENCIA
Esta enmienda empezará a regir inmediatamente después de
su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, una vez le
otorgue vigencia inmediata, conforme a lo dispuesto en la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
MANUEL DIAZ SALDAÑA
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CARLOS from J. VIVONI NAZARIO
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Mary MARCOS RODRIGUEZ-EMA
PRESIDENTE
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
APROBADO POR:
Pedio Roselio
PEDRO ROSSELLO GONZALEZ
GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CERTIFICACION
5213
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que por
el interés público que revisten las enmiendas al ArtÃculo 13 asÃ
como el ArtÃculo 13 (a), que constituye una enmienda por adición
al Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado,
empezarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones
2.1, 2.2, 2.3 Y 2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que les
otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de Marzo
de 1995.
Pedio Rmeled
Pedro Rosselló González
Gobernador de Puerto Rico