Regl. 5217, art. 17.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5217, Art. 17.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los
empleados de la Policía de Puerto Rico:
FECHA
CELEBRACION
1) 1 de enero
Día de Año Nuevo
2) 6 de enero
Día de Reyes
3) Segundo lunes de enero*
Natalicio de Eugenio María de Hostos
4) Tercer lunes de enero**
Natalicio del Dr. Martin Luther King
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6) 22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
3
8) Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9) Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración de los Muertos en
la Guerra
10) 4 de julio
Día de la Independencia de los Estados Unidos
11) Tercer lunes de julio*
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12) 25 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13) Cuarto lunes de julio 0 el
Natalicio de José Celso Barbosa
27 de julio en aquellos años
en que el cuarto lunes de
julio corresponda a la
celebración de otro día festivo ***
14) Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín
15) 12 de octubre
Día de la Raza (Día del Descubrimiento de
América )
16) Noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
17) 11 de noviembre ****
Día del Armisticio (Día del Veterano)
18) 19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
20) 25 de diciembre
Día de Navidad
En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el día siguiente.
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Los empleados que por necesidades del servicio laboren en una semana de
trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo, y que el segundo día
de descanso coincida con un día feriado, tendrán derecho a que se les conceda libre el
día siguiente al feriado.
Por necesidades del servicio, se le podrá requerir a cualquier empleado que
preste servicio en determinado día de fiesta legal. Cuando esto ocurra, tendrán
derecho al tiempo compensatorio, según dispone el Artículo 19 de este reglamento
para empleados civiles y miembros de la Fuerza, según fuera el caso.
Efectivo al primero de enero de 1992.
Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991.
**
Efectivo desde el tercer lunes de enero de 1986. Ley Pública (Federal) 98-
144, 97 Sta 917, de 2 de noviembre de 1983.
***
Efectivo a partir de la aprobación de la Ley
Núm. 39 de 11 de julio de 1994.
****
Por disposición de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979, el Día del
Armisticio (Día del Veterano) se celebrará en Puerto Rico el 11 de
noviembre, en lugar del cuarto lunes del mes de octubre.