Regl. 5217, art. 17.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 5217, Art. 17.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Policía de Puerto Rico: FECHA CELEBRACION 1) 1 de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) Segundo lunes de enero* Natalicio de Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero** Natalicio del Dr. Martin Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 3 8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 11) Tercer lunes de julio* Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) Cuarto lunes de julio 0 el Natalicio de José Celso Barbosa 27 de julio en aquellos años en que el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo *** 14) Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América ) 16) Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 17) 11 de noviembre **** Día del Armisticio (Día del Veterano) 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20) 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. 4 Los empleados que por necesidades del servicio laboren en una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo, y que el segundo día de descanso coincida con un día feriado, tendrán derecho a que se les conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades del servicio, se le podrá requerir a cualquier empleado que preste servicio en determinado día de fiesta legal. Cuando esto ocurra, tendrán derecho al tiempo compensatorio, según dispone el Artículo 19 de este reglamento para empleados civiles y miembros de la Fuerza, según fuera el caso. Efectivo al primero de enero de 1992. Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991. ** Efectivo desde el tercer lunes de enero de 1986. Ley Pública (Federal) 98- 144, 97 Sta 917, de 2 de noviembre de 1983. *** Efectivo a partir de la aprobación de la Ley Núm. 39 de 11 de julio de 1994. **** Por disposición de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979, el Día del Armisticio (Día del Veterano) se celebrará en Puerto Rico el 11 de noviembre, en lugar del cuarto lunes del mes de octubre.
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