Regl. 5217, art. 17.3-5

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5217, Art. 17.3-5

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, of de mayo de 1995. Lcoo Pedro Toledo Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 5 de abril de 1995. Peaco Rmeleo Pedro Rosselló Gobernador GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Gobernador La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901 CERTIFICACION 5217 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que los intereses públicos requieren que el Reglamento para Enmendar el Artículo 17, Sección 17.3 "Días Feriados" del Reglamento 4216, "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", según enmendado, empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de abnil de 1995. Roseles PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR
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