Regl. 5217, art. 17.3-5
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5217, Art. 17.3-5
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, of de mayo de 1995.
Lcoo Pedro Toledo
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 5 de abril de 1995.
Peaco Rmeleo
Pedro Rosselló
Gobernador
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Gobernador
La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901
CERTIFICACION
5217
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, por la presente certifico que los intereses públicos requieren que el
Reglamento para Enmendar el Artículo 17, Sección 17.3 "Días Feriados" del Reglamento
4216, "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", según enmendado, empiece a
regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170, por
lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de abnil de 1995.
Roseles
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR