Regl. 5217, art. 1-1
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Cite as Reglamento Núm. 5217, Art. 1-1
A. Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, "Ley de la Policía de Puerto Rico",
según enmendada.
B. Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada conocida como
"Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
C. Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada por la Ley Núm. 39
de 11 de julio de 1994 "Ley de Días Feriados".
Artículo
2. Exposición de Motivos
El 24 de diciembre de 1991 se aprobó la Ley Núm. 121 que enmendó la Ley
Núm. 88 de 27 de junio de 1969. Entre otros asuntos, ésta transfirió la
celebración de ciertos días feriados a días lunes. La celebración del Natalicio de
José Celso Barbosa se transfirió para el cuarto lunes del mes de julio. Esto tuvo el
efecto de que en algunos años la celebración del Día de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y del Natalicio de José Celso Barbosa coincidieran
constituyendo un día feriado doble.
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Sin embargo, el 11 de julio de 1994 el Gobernador aprobó la Ley Núm. 39,
para enmendar la Ley Núm. 88, supra, a fin de disponer que el Día de José Celso
Barbosa se celebrará el cuarto lunes de julio, excepto en aquellos años en que el
cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo, en cuyo caso
se celebrará el 27 de julio.