Regl. 5219, art. V-II dup2
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 5219, Art. V-II dup2
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo a las facultades que le confiere
la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada. Las mismas
comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de haberse radicado en la Oficina
del Secretario de Estado, el original y cuatro (4) copias de sus textos en
español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a/3 a de abril de 1995
3.
NEFTALI SOTO SANTIAGO
Secretario de Agricultura