Regl. 521, art. 1

Para los efectos de este reglamento se entenderá por sociedades

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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 1

culturales aquellas que, con personalidad jurídica y capacidad para celebrar contratos, se dediquen en Puerto Rico al cultivo y difusión de las ciencias O las artes O al fomento cultural, en cualquiera de sus manifestaciones; que tengan domicilio social permanente y generalmente conocido, y que estén regidas o gobernadas por una junta de directores u otra entidad semejante, compuesta de personas de reconocido prestigio en la comunidad.
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