Regl. 521, art. 1
Para los efectos de este reglamento se entenderá por sociedades
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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 1
culturales aquellas que, con personalidad jurÃdica y capacidad para celebrar
contratos, se dediquen en Puerto Rico al cultivo y difusión de las ciencias
O las artes O al fomento cultural, en cualquiera de sus manifestaciones; que
tengan domicilio social permanente y generalmente conocido, y que estén
regidas o gobernadas por una junta de directores u otra entidad semejante,
compuesta de personas de reconocido prestigio en la comunidad.