Regl. 521, art. 11
Estas reglas entrarán en vigor con fuerza de ley a partir de la
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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 11
fecha de su promulgación por el Secretario de Estado, según lo dispuesto por
el artÃculo 5 de la Ley Número 86 del 20 de junio de 1955, enmendada por la
Ley Número 93 del 23 de junio de 1956, dándose asà cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957."
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Adoptadas las presentes reglas de acuerdo con la Ley, en San Juan,
Puerto Rico, hoy, 30 de junio de 1958.
Efrain Sanchez Hidalgo
Secretario de Instruction
Pública