Regl. 521, art. 11

Estas reglas entrarán en vigor con fuerza de ley a partir de la

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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 11

fecha de su promulgación por el Secretario de Estado, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Número 86 del 20 de junio de 1955, enmendada por la Ley Número 93 del 23 de junio de 1956, dándose así cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957." 6 Adoptadas las presentes reglas de acuerdo con la Ley, en San Juan, Puerto Rico, hoy, 30 de junio de 1958. Efrain Sanchez Hidalgo Secretario de Instruction Pública
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