Regl. 521, art. 2

Toda sociedad cultural de Puerto Rico que decidiere establecer

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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 2

una biblioteca pública, contribuyendo de sus propios fondos y otros recursos para organizarla y sostenerla, someterá la correspondiente petición por escrito al Secretario de Instrucción Pública, la cual deberá contener detalles completos acerca de los siguientes particulares: a) Asignación de fondos y otros recursos propios con que la sociedad cultural habrá de contribuir para la organización y el funcionamiento de la biblioteca, según resolución de su organismo directivo, cuya copia certificada debe acompañarse. b) Constancia oficial de la tasación hecha por el Departamento de Hacienda para determinar el valor justo de cualquier equipo que forme parte de la aportación de la sociedad cultural para la biblioteca pública, según lo dispuesto por el artículo 9 de estas reglas. 3 c) Descripción del local para la biblioteca, su situación y dimensiones, el equipo disponible, si lo hubiere, y el que sea necesario adquirir, incluyendo libros y demás material de lectura. actual d) Personal/de la biblioteca y el de nueva designación que conjuntamente con éste habrá de atender el funcionamiento de la misma, expresando el modo de compensar sus servicios. El nombramiento del nuevo personal cuyas calificaciones para esta clase de trabajo se expresarán brevemente en el proyecto, deberá recaer con preferencia en personas que hayan tenido experiencia satisfactoria en materia bibliotecaria O que posean un conocimiento adecuado de la misma.
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