Regl. 521, art. 3
El Secretario de Instrucción Pública estudiará las peticiones
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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 3
sobre establecimiento de bibliotecas públicas que reciba de las sociedades
culturales, y si dichas peticiones se ajustaren a lo prescrito en estas Reglas,
les impartirá su aprobación dentro de un término razonable. En caso contrario, las devolverá con sus comentarios a la parte peticionaria. Si dicha parte
peticionaria vuelve a presentar solicitud ajustándose a este Reglamento, el
Secretario de Instrucción Pública le impartirá su aprobación a la nueva solicitud.