Regl. 521, art. 4
Al aprobar la petición de una sociedad cultural sobre establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 4
de biblioteca pública, con arreglo a la ley y a estas reglas, el Secretario de
Instrucción Pública lo notificará al Secretario de Hacienda y a la vez le informará la cantidad que debe ponerse a disposición de la respectiva sociedad cultural,
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a base de dos dólares ($2.00) de fondos del estado por cada dólar que aporte la
sociedad peticionaria para la organización y el funcionamiento de la biblioteca.