Regl. 521, art. 4

Al aprobar la petición de una sociedad cultural sobre establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 4

de biblioteca pública, con arreglo a la ley y a estas reglas, el Secretario de Instrucción Pública lo notificará al Secretario de Hacienda y a la vez le informará la cantidad que debe ponerse a disposición de la respectiva sociedad cultural, 4 a base de dos dólares ($2.00) de fondos del estado por cada dólar que aporte la sociedad peticionaria para la organización y el funcionamiento de la biblioteca.
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