Regl. 521, art. 5
Las sociedades culturales que establezcan bibliotecas públicas de
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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 5
acuerdo con lo dispuesto por la ley y por estas reglas, contraerán la obligación
de ponerlas al servicio del público, manteniéndolas abiertas diariamente durante
un horario fijo que deberá anunciarse por medio de un rótulo O en cualquier otra
forma apropiada, en sitio visible de la biblioteca, O a través de avisos en la
prensa O por la radio.