Regl. 521, art. 8

Para responder de el fiel cumplimiento de las obligaciones que

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Cite as Reglamento Núm. 521, Art. 8

contraigan las sociedades culturales que establezcan y sostengan bibliotecas públicas, con arreglo a este reglamento cada una de dichas sociedades prestará ante el Secretario de Hacienda una fianza en metálico o de una compañía fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, por la cantidad que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de estas reglas. La prestación de esta fianza deberá anteceder al pago de la aportación de fondos del Estado a la respectiva sociedad cultural.
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