Regl. 5226, art. 10

- Enmiendas a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 10

El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Oficina de Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el Oficial Examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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