Regl. 5226, art. 10
- Enmiendas a las alegaciones
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 10
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar
la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia,
si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término
razonable con antelación a la vista.
Ni la Oficina de Reglamentación y Promoción de la
Industria de la Carne de Res, ni el querellante 0
promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado
Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella
o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal
enmienda el Oficial Examinador suspenderá la vista,
ordenará que se realice la enmienda por escrito y se
notifique al querellado o promovido dentro de los cinco
(5) dÃas laborables siguientes a la fecha de la vista,
y ordenará un nuevo señalamiento.