Regl. 5226, art. 11
RebeldÃa
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 11
Si una parte no compareciera a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna 0 a la vista
0 cualquier otra etapa del procedimiento, 0 dejare de
cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial
Examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele
las alegaciones y continuar el procedimiento sin su
participación. Cualquiera de estas determinaciones le
será notificada a su dirección de récord, y la parte
afectada podrá solicitar la reconsideración de esta
determinación una vez la Oficina de Reglamentación y
Promoción de la Industria de la Carne de Res dicte la
resolución final del caso.