Regl. 5226, art. 11

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 11

Si una parte no compareciera a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna 0 a la vista 0 cualquier otra etapa del procedimiento, 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Oficina de Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res dicte la resolución final del caso.
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