Regl. 2134, art. 13
Se faculta al Secretario de Hacienda para que
Length: 2,996 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2134, Art. 13
adopte en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico, los reglamentos necesarios y convenientes para la mejor administración de esta ley, incluyendo los aplicables a las remesas de los descuentos autorizados por esta Ley..."
2 Aplicación y Propósito
Este reglamento es aplicable a todas las instituciones privadas
y gubernamentales que intervienen con los Bonos de Ahorro del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. El mismo tiene como propósito establecer el procedimiento a seguir para la impresión, emisión, venta, cobro, redención,
contabilidad y cremación de los Bonos de Ahorro.
3 Definiciones de Términos
Cuando se usen en este Reglamento los siguientes términos tendrán, a menos que otro significado surja claramente del contexto, el significado que se expresa a continuación:
a Bonos Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado emitidos
en base a las disposiciones de la Ley Núm. 69 del 28 de mayo de 1976.
b Efectivo o su equivalente Moneda legal de los Estados
Unidos y/o giros, cheques oficiales, cheques certificados, cheques de
viajeros y cheques de gerentes.
47-00-02
C Negociado del Tesoro Negociado del Tesoro del Departamento de Hacienda.
d - Colector Cualquier Colector de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
e ColecturÃas ColecturÃas de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
f Secretario Secretario del Departamento de Hacienda.
g Banco de Fomento Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico.
h Bancos Aquellas instituciones bancarias autorizadas a
llevar a cabo transacciones en Puerto Rico de acuerdo a la Ley Núm. 55
del 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como Ley de Bancos
(7 L.P.R.A. 1) y a la Ley Núm. 93 de 26 de junio de 1964, según enmendada,
(7 L.P.R.A. 1001) conocida como Ley de Bancos de Ahorro de Puerto Rico.
4 Resolución Autorizando la Emisión de los Bonos
El Negociado del Tesoro preparará una resolución para autorizar
la emisión de Bonos. En dicha resolución se indicará la forma de los
Bonos, cómo se formalizarán los mismos y se fijará la denominación o denominaciones de los Bonos y el lugar o lugares donde se pagará el principal
de y los intereses acumulados sobre dichos Bonos, que podrá ser en cualquier
Banco o compañÃa de fideicomiso dentro del Estado Libre Asociado. Los
Bonos podrán venderse de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta
pública o privada, según sea más conveniente para los mejores intereses
del Estado Libre Asociado y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la venta. La resolución, una vez aprobada por el Secretario, deberá ser aprobada por el Gobernador.
5 Diseño, Impresión y Promoción de los Bonos
a E1 Secretario de Hacienda determinará la cantidad de Bonos a
emitirse. Los Bonos se emitirán en denominaciones de $25.00, $50.00,
$100.00, $500.00 y $1,000.00, los cuales serán numerados en forma consecutiva dentro de cada denominación. El Departamento de Hacienda, en
coordinación con el Banco de Fomento, diseñará el facsÃmil del Bono a
ser emitido.
b Las caracterÃsticas y especificaciones para la impresión
de los Bonos serán determinadas y especificadas por el Banco de Fomento
con la aprobación del Secretario. Dichas caracterÃsticas deberán garantizar la seguridad y el control de los Bonos y cumplir con las normas
adoptadas en Puerto Rico para los documentos que van a ser objeto de
procesamiento electrónico.
47-00-03
C Los Bonos sólo se imprimirán mediante la autorización del
Secretario.
d E1 Banco de Fomento, en coordinación con el Departamento
de Hacienda, preparará el prospecto y demás publicaciones necesarias
para informar a los inversionistas sobre la calidad de los Bonos a emitirse y la situación financiera, económica y polÃtica del Estado Libre
Asociado.
e El Departamento de Hacienda, en coordinación con el Banco
de Fomento, publicará en periódicos locales de mayor circulación, toda
la información relacionada con la venta de Bonos. Copia del prospecto
de venta se enviará a los distintos Bancos y a todas las entidades
gubernamentales. E1 Banco de Fomento y/o el Departamento de Hacienda,
publicarán cualquier información adicional de interés al público sobre
los Bonos.
f El Negociado del Tesoro será responsable de la custodia y
distribución de los Bonos y llevará el control de la existencia de los
mismos de acuerdo al procedimiento que establezca el Secretario, de
manera que pueda determinar la necesidad para nuevas emisiones.
6 Solicitud y Entrega
a E1 Secretario de Hacienda mediante carta, designará los
Bancos que actuarán como agentes vendedores de Bonos. Dicha carta estipulará las condiciones a establecerse entre el Departamento de Hacienda y
los Bancos.
b Los Bancos y las ColecturÃas solicitarán del Negociado del
Tesoro los Bonos que interesen mediante el Modelo SC 4563, Solicitud,
Despacho y Recibo de Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Dicho modelo será suministrado por el Negociado del Tesoro. Los
Bonos solicitados se enviarán por correo certificado y se registrarán
directamente a la ColecturÃa o a la Oficina Central de los Bancos correspondientes. Además, podrán entregarse personalmente, no obstante, el receptor deberá firmar un recibo como evidencia de la entrega.
C Los Bonos se solicitarán en cantidades mÃnimas de múltiplos
de 100 por denominaciones. Una vez entregados, éstos pasan a ser responsabilidad de los Bancos y las ColecturÃas, de los cuales responderán al
Secretario.
d Los Bancos y las ColecturÃas deberán salvaguardar los Bonos
en sus bóvedas o cajas fuertes debido a que éstos constituyen valores.
7 Venta de Bonos
Los Bonos se venderán al público a través de los Bancos y las
ColecturÃas. En adición, se venderán Bonos a los empleados públicos
mediante descuentos en nómina y a los contribuyentes mediante la utilización del reintegro de contribución sobre ingresos en planilla de individuos.
47-00-04
a Compra mediante efectivo o su equivalente
(1) En Bancos Cada Banco determinará, de acuerdo a su
experiencia, la ventanilla o ventanillas por las cuales ofrecerá al
público los Bonos. Al momento de la venta, el Banco procederá como
sigue:
(a) Figurará a maquinilla la fecha de emisión,
indicando primeramente el mes y luego el año, según se provee en el espacio para tal propósito. En el espacio disponible para indicar el
comprador del Bono, deberá insertarse el nombre completo del comprador.
Si éste desea que sea pagadero al portador, deberá escribirse a maquinilla
la frase "A la Orden del Portador".
(b) Entregará el original del Bono al comprador y
retendrá la copia.
Los Bancos enviarán diariamente al Banco de Fomento la
copia del Bono vendido, conjuntamente con un aviso de crédito a una cuenta
abierta a nombre del Secretario para este propósito. Los Bancos enviarán
al Banco de Fomento, al cierre de los dÃas 10 y 25, o el último dÃa laborable anterior a estas fechas de cada mes, un cheque a nombre del Secretario
por el equivalente al crédito en dicha cuenta en esas fechas indicando el
concepto del cheque. Además, enviarán al Negociado del Tesoro copia de los
créditos correspondientes a la remesa enviada al Banco de Fomento.
El Secretario especificará mediante procedimiento,
los listados, cintas e información que el Banco de Fomento deberá proveer
al Centro Electrónico del Departamento de Hacienda.
(2) En ColecturÃas de Rentas Internas
A1 momento de la venta de Bonos el Colector seguirá el
procedimiento indicado anteriormente en el apartado 7-a-(1), incisos
(a) y (b) de este Reglamento. Diariamente, luego de verificar con la copia
de los Bonos vendidos que no existe diferencia alguna, el Colector depositará el producto de los Bonos, siguiendo el procedimiento establecido
para los demás cobros y depósitos de fondos públicos que se realizan en
las ColecturÃas, excepto en lo siguiente:
(a) Figurará el producto de las ventas de Bonos en
el Fondo para Mejoras Públicas, según lo dispone el ArtÃculo 5 de la Ley
Núm. 69 de 28 de mayo de 1976.
(b) Preparará una Hoja de Depósito y un Recibo de
Depósito Estatal exclusivamente para dichos depósitos indicando en la
columna de observaciones que corresponden a las ventas de Bonos del dÃa.
(c) Enviará diariamente una copia de la Hoja de Depósito al Banco de Fomento conjuntamente con la copia de los Bonos vendidos.
Esto tiene como propósito asegurar que las copias de los Bonos vendidos
11eguen al Banco de Fomento sin mayor demora.
47-00-05
(d) Quincenalmente el Colector enviará al Negociado
del Tesoro, conjuntamente con el Modelo SC 777, Informe de Recaudaciones,
correspondiente, un listado de los Bonos vendidos, el cual deberá
incluir los Bonos vendidos por número de serie, denominación e importe.
Unirá a dicho listado la copia de la Hoja de Depósito correspondiente al
Negociado del Tesoro.
b Compra mediante descuento en nómina
Hasta que otra cosa se disponga, solamente los empleados de
las dependencias del Estado Libre Asociado podrán comprar Bonos mediante
descuento en nómina. A tales efectos, los empleados podrán autorizar, por
escrito, que se le efectúen descuentos para la compra de Bonos de cualquier denonimación. La suma autorizada a descontar deberá ser fija y
constante hasta tanto el empleado solicite que se descontinúe o varÃe el
descuento. La cantidad a descontarse deberá ser para la compra de una
fracción de un Bono. Las autorizaciones para los descuentos se harán
mediante el uso del modelo que establezca el Secretario. El empleado
deberá cumplimentar el mismo y enviarlo a la Unidad de Nóminas de la dependencia, por conducto del jefe del departamento o dependencia o su representante autorizado. Estos descuentos se acreditarán en el Departamento
de Hacienda en una cuenta que se identificará "
departamento o dependencia
Depósito Especial, Compra de Bonos de Ahorro". Tan pronto uno o varios
empleados hayan completado el valor efectivo de un Bono, el departamento o
dependencia se encargará de hacer los trámites correspondientes para la
compra de los Bonos y su entrega a los empleados a favor de quienes se
hizo la compra. Toda reclamación de los empleado en relación con descuentos para compra de Bonos deberá hacerse directamente al departamento
o dependencia correspondiente.
c Compra mediante la utilización del reintegro
contributivo
Todo contribuyente que asà lo desee podrá autorizar al
Secretario a reintegrarle la cantidad retenida en exceso de Contribución sobre Ingresos, o parte de ésta, en Bonos. Se considerará autorizado al Secretario cuando el contribuyente marque el encasillado
correspondiente en el espacio provisto para estos fines en la planilla
de Contribución sobre Ingresos de Individuos. La venta de Bonos por
este medio se hará por el total de un Bono y no por fracción de Bonos.
En la información general sobre cómo llenar la Planilla de
Contribución sobre Ingresos se especificarán las instrucciones relacionadas con el reintegro mediante Bonos.
8 Redención de los Bonos
a Los Bonos podrán presentarse a redención en o antes de su
vencimiento, a opción del tenedor, en cualquier Banco. Para recibir el
valor de redención del Bono el tenedor deberá presentar identificación
47-00-06
adecuada en el caso de que el mismo se haya expedido a su nombre, y firmará la petición de pago en presencia del Agente o el Oficial autorizado
por el Banco. En el caso de que el Bono sea pagadero al portador, solamente se requerirá la firma del portador, sin ninguna otra identificación, en presencia del Agente o el Oficial autorizado por el Banco.
b Los Bancos pagarán el valor de redención de los Bonos que
le sean presentados para ser redimidos determinando este valor mediante
el uso de la tabla que aparece al dorso de cada bono. Estamparán el
sello de pagado de su institución en el original del Bono presentado y
escribirán el dÃa, mes y año de pagado en la parte inferior derecha
debajo del escudo del Departamento de Hacienda. El mes deberá indicarse
en letras y no escrito en forma numérica.
C Los Bancos Comerciales recobrarán las cantidades pagadas
por concepto de la redención, enviando los originales de los Bonos redimidos al Banco de Fomento, a través del proceso de Clearing. Los Bancos
de Ahorro presentarán al Banco de Fomento los originales de los Bonos
redimidos. E1 Banco de Fomento pagará en la forma que el Banco de Ahorro
acuerde de antemano con el Banco de Fomento.
d Los Bonos no podrán ser redimidos en las ColecturÃas de Rentas Internas.
9 Mecanismo para acreditar las Ventas de Bonos a la Cuenta
Corriente del Secretario
El Banco de Fomento acreditará a la cuenta corriente del Secretario en o alrededor de los dÃas 10 y 25 de cada mes dependiendo cuando
reciba la remesa de los Bancos, las cantidades correspondientes a los
Bonos vendidos. Preparará un Aviso de Crédito en original y tres copias
indicando la fecha en que se acreditó la remesa. Quincenalmente el Banco
de Fomento enviará al Negociado del Tesoro el Aviso de Crédito relacionado
con las remesas acompañado de un listado preparado en original y tres copias,
de los Bonos vendidos y acreditados a la cuenta corriente del Secretario,
desglosado por Banco ordenados numéricamente por denominación con subtotales
para cada denominación de Bono y un gran total final. Acompañara, además,
las copias de los Bonos vendidos.
De encontrarse alguna diferencia al verificar el importe de la
remesa, el Banco de Fomento hará las anotaciones necesarias y notificará
por escrito al Banco correspondiente. Enviará copia de la notificación
al Negociado del Tesoro.
E1 crédito a la cuenta corriente del Secretario por el cobro y
depósito efectuado por las ColecturÃas por concepto de la venta de Bonos,
se hará siguiendo el procedimiento establecido para los demás cobros y
depósitos de fondos públicos excepto por lo siguiente:
a E1 Banco de Fomento verificará el importe de los valores
recibidos de los Bancos utilizando para tal fin el original de la Hoja
de Depósito recibida.
47-00-07
b - De encontrarse alguna diferencia se harán las anotaciones
correspondientes en cada una de las Hojas de Depósitos y del Recibo de
Depósito Estatal, afectados.
C - Notificará por escrito sobre la diferencia al Negociado del
Tesoro y enviará copia de la notificación al Colector.
10 - Mecanismo para debitar la redención de Bonos a la Cuenta
Corriente del Secretario
E1 Banco de Fomento cargará diariamente a la Cuenta Corriente
del Secretario, mediante Aviso de Débito, el valor total pagado por concepto de Bonos redimidos en los Bancos. Dichos Avisos de Débito deberán
ser enviados al Negociado del Tesoro diariamente. Además, el Banco de
Fomento devolverá el original de los Bonos redimidos al Departamento de
Hacienda quincenalmente con un listado por Banco, de los mismos en original y tres (3) copias. E1 listado deberá contener por Banco el número
del bono, el principal de cada Bono y los intereses pagados y debe llevar
subtotales por cada denominación de Bono y un gran total.
Cualquier diferencia surgida mediante los cotejos y controles
del Departamento serán reclamados por dicho Departamento de Hacienda
al Banco de Fomento y éste a su vez reclamará los mismos a los Bancos
envueltos, enviándole fotocopia de los Bonos afectados.
11 - Bonos Mutilados y Cremación de Bonos
a - En el manejo de los Bonos pueden surgir mutilaciones, desfiguraciones y daños a los mismos invalidándolos, alterando su valor o afectando su transferibilidad. Cuando sea necesario destruir Bonos en alguna
forma mutilados, los Bancos y/o las ColecturÃas estamparán en los mismos
un sello con la palabra "Nulo" o "Cancelado", y los enviarán por correo
certificado y registrado, o personalmente, al Negociado del Tesoro para
ser destruidos.
b - Cuando el Negociado del Tesoro reciba de los Bancos y las
ColecturÃas los Bonos a ser destruidos, la persona a cargo de esta función quemará los mismos en presencia de un testigo que será un empleado
del Departamento de Hacienda que no responda a la Administración de
Asuntos Financieros. Luego levantará un acta de la cremación, mediante
el modelo que a tales efectos diseñe el Secretario, en el cual se indicará
el número de serie, denominación y cantidad de los Bonos cremados. E1
modelo deberá ser certificado por la persona encargada de la cremación
y por el testigo. Dicho modelo será utilizado por el Negociado del Tesoro
como base para ajustar la tarjeta del mayor subsidiario que se lleva en
dicho Negociado de cada entidad vendedora.
C - E1 Negociado del Tesoro notificará al Banco de Fomento y
al Centro Electrónico del Departamento de Hacienda de los Bonos destruidos mediante el envÃo de copia del Modelo de Cremación.
47-00-08
d Los Bonos redimidos y pagados podrán ser destruidos al cabo
de diez y seis (16) años de la fecha de emisión. La destrucción de los
Bonos redimidos y pagados se efectuará según se indica anteriormente para
los Bonos mutilados.
12 Emisión de Duplicado de Bonos perdidos, destruidos o mutilados
Cuando sea necesario emitir duplicados de Bonos en alguna forma perdidos, destruidos o mutilados total o parcialmente, a tal extremo que hayan
quedado invalidados, su valor alterado, o su transferibilidad afectada, se
seguirán las disposiciones establecidas en el procedimiento que emita
el Secretario de acuerdo a la Ley Núm. 20 aprobada el 22 de mayo de
1956 (3 L.P.R.A. 47). Las peticiones de duplicados se harán al Secretario a través del Negociado del Tesoro.
13 Conciliación de la Cuenta de Bonos Emitidos
El Negociado del Tesoro, llevará a cabo la conciliación de
la cuenta de Bonos siguiendo las instrucciones que establezca el Secretario.
14 Bonos de Ahorro Hurtados
E1 Negociado del Tesoro proveerá a las Oficinas Centrales de
los Bancos un listado de los Bonos hurtados, incluyendo número de serie,
denominación y lugar del hurto. Se enviará en carta certificada con
acuse de recibo y vigencia un dÃa después de recibo en la Oficina Central de los Bancos. El listado será de naturaleza acumulativa y al dÃa.
Los Bancos serán responsables al Secretario si redimen un Bono después
de ser notificados de su hurto.
15 Fianza
El Departamento de Hacienda velará que la fianza de los empleados encargados de bregar con los Bonos en las ColecturÃas sea suficiente
de acuerdo a la cantidad de Bonos que tengan bajo su custodia.
16 Vigencia
Este Reglamento por ser de carácter urgente, será efectivo inmediatamente después de su aprobación y radicación en la Oficina del
Secretario de Estado.
Salvador E. Casellas
Secretario de Hacienda
Aprobado en 10 de agosto de 1976