Regl. 2134, art. 13

Se faculta al Secretario de Hacienda para que

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Cite as Reglamento Núm. 2134, Art. 13

adopte en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, los reglamentos necesarios y convenientes para la mejor administración de esta ley, incluyendo los aplicables a las remesas de los descuentos autorizados por esta Ley..." 2 Aplicación y Propósito Este reglamento es aplicable a todas las instituciones privadas y gubernamentales que intervienen con los Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mismo tiene como propósito establecer el procedimiento a seguir para la impresión, emisión, venta, cobro, redención, contabilidad y cremación de los Bonos de Ahorro. 3 Definiciones de Términos Cuando se usen en este Reglamento los siguientes términos tendrán, a menos que otro significado surja claramente del contexto, el significado que se expresa a continuación: a Bonos Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado emitidos en base a las disposiciones de la Ley Núm. 69 del 28 de mayo de 1976. b Efectivo o su equivalente Moneda legal de los Estados Unidos y/o giros, cheques oficiales, cheques certificados, cheques de viajeros y cheques de gerentes. 47-00-02 C Negociado del Tesoro Negociado del Tesoro del Departamento de Hacienda. d - Colector Cualquier Colector de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. e Colecturías Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. f Secretario Secretario del Departamento de Hacienda. g Banco de Fomento Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. h Bancos Aquellas instituciones bancarias autorizadas a llevar a cabo transacciones en Puerto Rico de acuerdo a la Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como Ley de Bancos (7 L.P.R.A. 1) y a la Ley Núm. 93 de 26 de junio de 1964, según enmendada, (7 L.P.R.A. 1001) conocida como Ley de Bancos de Ahorro de Puerto Rico. 4 Resolución Autorizando la Emisión de los Bonos El Negociado del Tesoro preparará una resolución para autorizar la emisión de Bonos. En dicha resolución se indicará la forma de los Bonos, cómo se formalizarán los mismos y se fijará la denominación o denominaciones de los Bonos y el lugar o lugares donde se pagará el principal de y los intereses acumulados sobre dichos Bonos, que podrá ser en cualquier Banco o compañía de fideicomiso dentro del Estado Libre Asociado. Los Bonos podrán venderse de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, según sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la venta. La resolución, una vez aprobada por el Secretario, deberá ser aprobada por el Gobernador. 5 Diseño, Impresión y Promoción de los Bonos a E1 Secretario de Hacienda determinará la cantidad de Bonos a emitirse. Los Bonos se emitirán en denominaciones de $25.00, $50.00, $100.00, $500.00 y $1,000.00, los cuales serán numerados en forma consecutiva dentro de cada denominación. El Departamento de Hacienda, en coordinación con el Banco de Fomento, diseñará el facsímil del Bono a ser emitido. b Las características y especificaciones para la impresión de los Bonos serán determinadas y especificadas por el Banco de Fomento con la aprobación del Secretario. Dichas características deberán garantizar la seguridad y el control de los Bonos y cumplir con las normas adoptadas en Puerto Rico para los documentos que van a ser objeto de procesamiento electrónico. 47-00-03 C Los Bonos sólo se imprimirán mediante la autorización del Secretario. d E1 Banco de Fomento, en coordinación con el Departamento de Hacienda, preparará el prospecto y demás publicaciones necesarias para informar a los inversionistas sobre la calidad de los Bonos a emitirse y la situación financiera, económica y política del Estado Libre Asociado. e El Departamento de Hacienda, en coordinación con el Banco de Fomento, publicará en periódicos locales de mayor circulación, toda la información relacionada con la venta de Bonos. Copia del prospecto de venta se enviará a los distintos Bancos y a todas las entidades gubernamentales. E1 Banco de Fomento y/o el Departamento de Hacienda, publicarán cualquier información adicional de interés al público sobre los Bonos. f El Negociado del Tesoro será responsable de la custodia y distribución de los Bonos y llevará el control de la existencia de los mismos de acuerdo al procedimiento que establezca el Secretario, de manera que pueda determinar la necesidad para nuevas emisiones. 6 Solicitud y Entrega a E1 Secretario de Hacienda mediante carta, designará los Bancos que actuarán como agentes vendedores de Bonos. Dicha carta estipulará las condiciones a establecerse entre el Departamento de Hacienda y los Bancos. b Los Bancos y las Colecturías solicitarán del Negociado del Tesoro los Bonos que interesen mediante el Modelo SC 4563, Solicitud, Despacho y Recibo de Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho modelo será suministrado por el Negociado del Tesoro. Los Bonos solicitados se enviarán por correo certificado y se registrarán directamente a la Colecturía o a la Oficina Central de los Bancos correspondientes. Además, podrán entregarse personalmente, no obstante, el receptor deberá firmar un recibo como evidencia de la entrega. C Los Bonos se solicitarán en cantidades mínimas de múltiplos de 100 por denominaciones. Una vez entregados, éstos pasan a ser responsabilidad de los Bancos y las Colecturías, de los cuales responderán al Secretario. d Los Bancos y las Colecturías deberán salvaguardar los Bonos en sus bóvedas o cajas fuertes debido a que éstos constituyen valores. 7 Venta de Bonos Los Bonos se venderán al público a través de los Bancos y las Colecturías. En adición, se venderán Bonos a los empleados públicos mediante descuentos en nómina y a los contribuyentes mediante la utilización del reintegro de contribución sobre ingresos en planilla de individuos. 47-00-04 a Compra mediante efectivo o su equivalente (1) En Bancos Cada Banco determinará, de acuerdo a su experiencia, la ventanilla o ventanillas por las cuales ofrecerá al público los Bonos. Al momento de la venta, el Banco procederá como sigue: (a) Figurará a maquinilla la fecha de emisión, indicando primeramente el mes y luego el año, según se provee en el espacio para tal propósito. En el espacio disponible para indicar el comprador del Bono, deberá insertarse el nombre completo del comprador. Si éste desea que sea pagadero al portador, deberá escribirse a maquinilla la frase "A la Orden del Portador". (b) Entregará el original del Bono al comprador y retendrá la copia. Los Bancos enviarán diariamente al Banco de Fomento la copia del Bono vendido, conjuntamente con un aviso de crédito a una cuenta abierta a nombre del Secretario para este propósito. Los Bancos enviarán al Banco de Fomento, al cierre de los días 10 y 25, o el último día laborable anterior a estas fechas de cada mes, un cheque a nombre del Secretario por el equivalente al crédito en dicha cuenta en esas fechas indicando el concepto del cheque. Además, enviarán al Negociado del Tesoro copia de los créditos correspondientes a la remesa enviada al Banco de Fomento. El Secretario especificará mediante procedimiento, los listados, cintas e información que el Banco de Fomento deberá proveer al Centro Electrónico del Departamento de Hacienda. (2) En Colecturías de Rentas Internas A1 momento de la venta de Bonos el Colector seguirá el procedimiento indicado anteriormente en el apartado 7-a-(1), incisos (a) y (b) de este Reglamento. Diariamente, luego de verificar con la copia de los Bonos vendidos que no existe diferencia alguna, el Colector depositará el producto de los Bonos, siguiendo el procedimiento establecido para los demás cobros y depósitos de fondos públicos que se realizan en las Colecturías, excepto en lo siguiente: (a) Figurará el producto de las ventas de Bonos en el Fondo para Mejoras Públicas, según lo dispone el Artículo 5 de la Ley Núm. 69 de 28 de mayo de 1976. (b) Preparará una Hoja de Depósito y un Recibo de Depósito Estatal exclusivamente para dichos depósitos indicando en la columna de observaciones que corresponden a las ventas de Bonos del día. (c) Enviará diariamente una copia de la Hoja de Depósito al Banco de Fomento conjuntamente con la copia de los Bonos vendidos. Esto tiene como propósito asegurar que las copias de los Bonos vendidos 11eguen al Banco de Fomento sin mayor demora. 47-00-05 (d) Quincenalmente el Colector enviará al Negociado del Tesoro, conjuntamente con el Modelo SC 777, Informe de Recaudaciones, correspondiente, un listado de los Bonos vendidos, el cual deberá incluir los Bonos vendidos por número de serie, denominación e importe. Unirá a dicho listado la copia de la Hoja de Depósito correspondiente al Negociado del Tesoro. b Compra mediante descuento en nómina Hasta que otra cosa se disponga, solamente los empleados de las dependencias del Estado Libre Asociado podrán comprar Bonos mediante descuento en nómina. A tales efectos, los empleados podrán autorizar, por escrito, que se le efectúen descuentos para la compra de Bonos de cualquier denonimación. La suma autorizada a descontar deberá ser fija y constante hasta tanto el empleado solicite que se descontinúe o varíe el descuento. La cantidad a descontarse deberá ser para la compra de una fracción de un Bono. Las autorizaciones para los descuentos se harán mediante el uso del modelo que establezca el Secretario. El empleado deberá cumplimentar el mismo y enviarlo a la Unidad de Nóminas de la dependencia, por conducto del jefe del departamento o dependencia o su representante autorizado. Estos descuentos se acreditarán en el Departamento de Hacienda en una cuenta que se identificará " departamento o dependencia Depósito Especial, Compra de Bonos de Ahorro". Tan pronto uno o varios empleados hayan completado el valor efectivo de un Bono, el departamento o dependencia se encargará de hacer los trámites correspondientes para la compra de los Bonos y su entrega a los empleados a favor de quienes se hizo la compra. Toda reclamación de los empleado en relación con descuentos para compra de Bonos deberá hacerse directamente al departamento o dependencia correspondiente. c Compra mediante la utilización del reintegro contributivo Todo contribuyente que así lo desee podrá autorizar al Secretario a reintegrarle la cantidad retenida en exceso de Contribución sobre Ingresos, o parte de ésta, en Bonos. Se considerará autorizado al Secretario cuando el contribuyente marque el encasillado correspondiente en el espacio provisto para estos fines en la planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. La venta de Bonos por este medio se hará por el total de un Bono y no por fracción de Bonos. En la información general sobre cómo llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos se especificarán las instrucciones relacionadas con el reintegro mediante Bonos. 8 Redención de los Bonos a Los Bonos podrán presentarse a redención en o antes de su vencimiento, a opción del tenedor, en cualquier Banco. Para recibir el valor de redención del Bono el tenedor deberá presentar identificación 47-00-06 adecuada en el caso de que el mismo se haya expedido a su nombre, y firmará la petición de pago en presencia del Agente o el Oficial autorizado por el Banco. En el caso de que el Bono sea pagadero al portador, solamente se requerirá la firma del portador, sin ninguna otra identificación, en presencia del Agente o el Oficial autorizado por el Banco. b Los Bancos pagarán el valor de redención de los Bonos que le sean presentados para ser redimidos determinando este valor mediante el uso de la tabla que aparece al dorso de cada bono. Estamparán el sello de pagado de su institución en el original del Bono presentado y escribirán el día, mes y año de pagado en la parte inferior derecha debajo del escudo del Departamento de Hacienda. El mes deberá indicarse en letras y no escrito en forma numérica. C Los Bancos Comerciales recobrarán las cantidades pagadas por concepto de la redención, enviando los originales de los Bonos redimidos al Banco de Fomento, a través del proceso de Clearing. Los Bancos de Ahorro presentarán al Banco de Fomento los originales de los Bonos redimidos. E1 Banco de Fomento pagará en la forma que el Banco de Ahorro acuerde de antemano con el Banco de Fomento. d Los Bonos no podrán ser redimidos en las Colecturías de Rentas Internas. 9 Mecanismo para acreditar las Ventas de Bonos a la Cuenta Corriente del Secretario El Banco de Fomento acreditará a la cuenta corriente del Secretario en o alrededor de los días 10 y 25 de cada mes dependiendo cuando reciba la remesa de los Bancos, las cantidades correspondientes a los Bonos vendidos. Preparará un Aviso de Crédito en original y tres copias indicando la fecha en que se acreditó la remesa. Quincenalmente el Banco de Fomento enviará al Negociado del Tesoro el Aviso de Crédito relacionado con las remesas acompañado de un listado preparado en original y tres copias, de los Bonos vendidos y acreditados a la cuenta corriente del Secretario, desglosado por Banco ordenados numéricamente por denominación con subtotales para cada denominación de Bono y un gran total final. Acompañara, además, las copias de los Bonos vendidos. De encontrarse alguna diferencia al verificar el importe de la remesa, el Banco de Fomento hará las anotaciones necesarias y notificará por escrito al Banco correspondiente. Enviará copia de la notificación al Negociado del Tesoro. E1 crédito a la cuenta corriente del Secretario por el cobro y depósito efectuado por las Colecturías por concepto de la venta de Bonos, se hará siguiendo el procedimiento establecido para los demás cobros y depósitos de fondos públicos excepto por lo siguiente: a E1 Banco de Fomento verificará el importe de los valores recibidos de los Bancos utilizando para tal fin el original de la Hoja de Depósito recibida. 47-00-07 b - De encontrarse alguna diferencia se harán las anotaciones correspondientes en cada una de las Hojas de Depósitos y del Recibo de Depósito Estatal, afectados. C - Notificará por escrito sobre la diferencia al Negociado del Tesoro y enviará copia de la notificación al Colector. 10 - Mecanismo para debitar la redención de Bonos a la Cuenta Corriente del Secretario E1 Banco de Fomento cargará diariamente a la Cuenta Corriente del Secretario, mediante Aviso de Débito, el valor total pagado por concepto de Bonos redimidos en los Bancos. Dichos Avisos de Débito deberán ser enviados al Negociado del Tesoro diariamente. Además, el Banco de Fomento devolverá el original de los Bonos redimidos al Departamento de Hacienda quincenalmente con un listado por Banco, de los mismos en original y tres (3) copias. E1 listado deberá contener por Banco el número del bono, el principal de cada Bono y los intereses pagados y debe llevar subtotales por cada denominación de Bono y un gran total. Cualquier diferencia surgida mediante los cotejos y controles del Departamento serán reclamados por dicho Departamento de Hacienda al Banco de Fomento y éste a su vez reclamará los mismos a los Bancos envueltos, enviándole fotocopia de los Bonos afectados. 11 - Bonos Mutilados y Cremación de Bonos a - En el manejo de los Bonos pueden surgir mutilaciones, desfiguraciones y daños a los mismos invalidándolos, alterando su valor o afectando su transferibilidad. Cuando sea necesario destruir Bonos en alguna forma mutilados, los Bancos y/o las Colecturías estamparán en los mismos un sello con la palabra "Nulo" o "Cancelado", y los enviarán por correo certificado y registrado, o personalmente, al Negociado del Tesoro para ser destruidos. b - Cuando el Negociado del Tesoro reciba de los Bancos y las Colecturías los Bonos a ser destruidos, la persona a cargo de esta función quemará los mismos en presencia de un testigo que será un empleado del Departamento de Hacienda que no responda a la Administración de Asuntos Financieros. Luego levantará un acta de la cremación, mediante el modelo que a tales efectos diseñe el Secretario, en el cual se indicará el número de serie, denominación y cantidad de los Bonos cremados. E1 modelo deberá ser certificado por la persona encargada de la cremación y por el testigo. Dicho modelo será utilizado por el Negociado del Tesoro como base para ajustar la tarjeta del mayor subsidiario que se lleva en dicho Negociado de cada entidad vendedora. C - E1 Negociado del Tesoro notificará al Banco de Fomento y al Centro Electrónico del Departamento de Hacienda de los Bonos destruidos mediante el envío de copia del Modelo de Cremación. 47-00-08 d Los Bonos redimidos y pagados podrán ser destruidos al cabo de diez y seis (16) años de la fecha de emisión. La destrucción de los Bonos redimidos y pagados se efectuará según se indica anteriormente para los Bonos mutilados. 12 Emisión de Duplicado de Bonos perdidos, destruidos o mutilados Cuando sea necesario emitir duplicados de Bonos en alguna forma perdidos, destruidos o mutilados total o parcialmente, a tal extremo que hayan quedado invalidados, su valor alterado, o su transferibilidad afectada, se seguirán las disposiciones establecidas en el procedimiento que emita el Secretario de acuerdo a la Ley Núm. 20 aprobada el 22 de mayo de 1956 (3 L.P.R.A. 47). Las peticiones de duplicados se harán al Secretario a través del Negociado del Tesoro. 13 Conciliación de la Cuenta de Bonos Emitidos El Negociado del Tesoro, llevará a cabo la conciliación de la cuenta de Bonos siguiendo las instrucciones que establezca el Secretario. 14 Bonos de Ahorro Hurtados E1 Negociado del Tesoro proveerá a las Oficinas Centrales de los Bancos un listado de los Bonos hurtados, incluyendo número de serie, denominación y lugar del hurto. Se enviará en carta certificada con acuse de recibo y vigencia un día después de recibo en la Oficina Central de los Bancos. El listado será de naturaleza acumulativa y al día. Los Bancos serán responsables al Secretario si redimen un Bono después de ser notificados de su hurto. 15 Fianza El Departamento de Hacienda velará que la fianza de los empleados encargados de bregar con los Bonos en las Colecturías sea suficiente de acuerdo a la cantidad de Bonos que tengan bajo su custodia. 16 Vigencia Este Reglamento por ser de carácter urgente, será efectivo inmediatamente después de su aprobación y radicación en la Oficina del Secretario de Estado. Salvador E. Casellas Secretario de Hacienda Aprobado en 10 de agosto de 1976
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