Regl. 5226, art. 13 dup2
- Delegación para disposición de asuntos
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 13 dup2
procesales
Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para
disponer de todos los asuntos procesales y relativos a
la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los
incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán
emitir las resoluciones interlocutorias que fueran
necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los Oficiales
Examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo
serán revisables por moción de reconsideración radicada
con respecto a la resolución final del caso.