Regl. 5226, art. 14 dup2
- Descubrimiento de pruebas
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 14 dup2
a) Casos radicados por la Oficina de la
Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne
de Res o por funcionarios del Estado Libre Asociado.
E1 querellado o promovido tendrá derecho a solicitar
dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la
conferencia con antelación a la vista, la siguiente
información:
i) Todos los documentos que estén en poder de la
Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria
de la Carne de Res con relación a la querella que la
agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar
en el caso.
ii) La lista de los testigos que comparecerán a
testificar en la vista, con un breve sumario del contenido
de su testimonio.
b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
E1 Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún
mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio
de su discresión.