Regl. 5226, art. 15
- Conferencia con antelación a la vista
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 15
El Oficial Examinador podrá convocar motu propio
0 a solicitud de parte una conferencia con antelación
a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan
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con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro
de los cinco dÃas laborables anteriores a la fecha de
esta vista.
E1 contenido del informe, según modificado y/o
aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial
Examinador por causa justificada y en bien de la justicia
autorice alguna modificación.