Regl. 5226, art. 15

- Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 15

El Oficial Examinador podrá convocar motu propio 0 a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan 5 con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista. E1 contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
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