Regl. 5226, art. 17
Transferencia y suspensión de vista
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 17
Toda parte que interese la transferencia o la
suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito
con no menos de cinco dÃas laborables con anterioridad
al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión
sea realizada por una parte que no sea la agencia o un
funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso
se realice dentro de los seis meses (6) desde la radicación
de la querella o solicitud.