Regl. 5226, art. 17

Transferencia y suspensión de vista

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 17

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses (6) desde la radicación de la querella o solicitud.
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