Regl. 5226, art. 18
Evidencia en el récord
Cite as Reglamento NĂºm. 5226, Art. 18
E1 expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna
hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente
por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida
hasta tanto esto no lo determine el Oficial Examinador
en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista o en la vista
en su fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la agencia
0 por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡
ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia
si dicha persona estĂ¡ presente en la vista para ser
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contrainterrogado sobre el documento de que se trate,
a menos que las partes estipulen el contenido del informe.