Regl. 5226, art. 20

- Desestimación o disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 20

E1 Juez Administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. La determinación de desestimación 0 disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración, para lo que la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res podrá celebrar una vista para considerar la moción de reconsideración.
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