Regl. 5226, art. 20
- Desestimación o disposición sumaria
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 20
E1 Juez Administrativo podrá desestimar o disponer
sumariamente una querella o solicitud motu proprio o a
solicitud de parte, de entender que la misma no plantea
hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si,
no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión
de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
La determinación de desestimación 0 disposición
sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable
por medio de la radicación de una oportuna moción de
reconsideración, para lo que la Oficina de la
Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne
de Res podrá celebrar una vista para considerar la moción
de reconsideración.