Regl. 5226, art. 21
Reconsideración y revisión judicial
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 21
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final de la Oficina de la Reglamentación y Promoción de
la Industria de la Carne de Res podrá solicitar la
reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto
en la sección 3.15 de la Ley Núm. 170.
La parte adversamente afectada por una resolución,
u orden parcial o final podrá dentro del término de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción
de reconsideración de la resolución u orden. La agencia
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
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moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano
0 no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término
para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos una copia de la notificación
de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente
la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada
una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.