Regl. 5226, art. 22
- Procedimiento de acción inmediata
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 22
En aquellos casos en que la Oficina de la
Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne
de Res emita una resolución u orden de acción inmediata
al amparo de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la
misma resolución u orden notificará a las partes con
interés y a la parte destinataria de la resolución u orden
la fecha de la vista para considerar si la resolución
u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente
o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro
de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la expedición
y la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluÃda la vista a que se hace referencia
en este artÃculo, el Oficial Examinador determinará el
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curso ulterior de los procedimientos.