Regl. 5226, art. 23
- Notificaciones
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 23
Todas las notificaciones que se requieren por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por
correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador
disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural o jurÃdica
que sea la parte querellada o promovida en el
procedimiento.