Regl. 5226, art. 23

- Notificaciones

Last amended: 2005Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 23

Todas las notificaciones que se requieren por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
Regl. 5226, art. 23: - Notificaciones | Justis AI