Regl. 5226, art. 24

- Sanciones y multas

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 24

Toda persona que durante el curso de los procedimientos 0 de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia algunos de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin justa causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de Trescientos Dólares ($300.00) a discresión del Oficial Examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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