Regl. 5226, art. 24
- Sanciones y multas
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 24
Toda persona que durante el curso de los
procedimientos 0 de una vista observe una conducta
irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia algunos
de los asistentes a la vista, o que intencionalmente
interrumpa o dilate los procedimientos sin justa causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa
administrativa que no excederá de Trescientos Dólares
($300.00) a discresión del Oficial Examinador que presida
los procedimientos donde surja la conducta prohibida.