Regl. 5226, art. 6
- Promoventes del caso
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud o petición
en la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la
Industria de la Carne de Res, cualquier persona autorizada
por la ley que administra la Oficina de Reglamentación
y Promoción de la Industria de la Carne de Res, y quienes
reclamen un derecho bajo las mismas 0 bajo los reglamentos
emitidos a su amparo.