Regl. 5226, art. 6

- Promoventes del caso

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 6

Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, cualquier persona autorizada por la ley que administra la Oficina de Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, y quienes reclamen un derecho bajo las mismas 0 bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
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