Regl. 5226, art. 8

- Notificación de la querella o solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 8

Dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación, el Administrador ordenará que se notifique por correo certificado a la parte promovida 0 a cualquier otra parte interesada copia de la solicitud, petición 0 querella.
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