Regl. 5226, art. 8
- Notificación de la querella o solicitud
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 8
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la
radicación, el Administrador ordenará que se notifique
por correo certificado a la parte promovida 0 a cualquier
otra parte interesada copia de la solicitud, petición
0 querella.