Regl. 5226, art. 9

- Contestación a la querella

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Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 9

La parte promovida, querellada, tendrá el derecho a contestar el escrito de querella, petición 0 solicitud en el término de veinte (20) días desde la notificación de tal querella, petición o solicitud. En dicha contestación podrá levantar las defensas que así le asista. El Administrador podrá, dentro de su facultad administrativa eximir a cualquier parte de la contestación por escrito de la querella, solicitud 0 petición, y que las mismas sean presentadas en la Vista Administrativa. 3
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