Regl. 5226, art. 9
- Contestación a la querella
Cite as Reglamento Núm. 5226, Art. 9
La parte promovida, querellada, tendrá el derecho
a contestar el escrito de querella, petición 0 solicitud
en el término de veinte (20) dÃas desde la notificación
de tal querella, petición o solicitud. En dicha
contestación podrá levantar las defensas que asà le asista.
El Administrador podrá, dentro de su facultad
administrativa eximir a cualquier parte de la contestación
por escrito de la querella, solicitud 0 petición, y que
las mismas sean presentadas en la Vista Administrativa.
3