Regl. 5227, art. 1.2

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 1.2

Este Reglamento se promulga al amparo de las disposiciones del Artículo 12 de la Ley Número 95 aprobada el 29 de noviembre de 1992, que ordena a los Secretarios de Hacienda y de Agricultura a adoptar el reglamento o los reglamentos necesarios para el cobro de las aportaciones a las cuales hace referencia el Artículo 9 de dicha Ley Número 95 y para la remisión de las mismas al Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res.
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