Regl. 1215, art. 17

- Suspensión y Revocación:

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 17

La violación de cualesquiera de las prescripciones del presente Reglamento o de la Ley ameritará la suspensión de la licencia a la agencia de empleo por el termino que determine el Secretario para que se corrija la deficiencia o se cumpla con sus instrucciones, y la reincidencia en cualquier violación ameritará la revocación de la licencia, La ausencia a una vista pública citada por el Secretario, así como la negativa a testificar o a ofrecer la evidencia documental requerida, ameritará la revocación de la licencia.
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