Regl. 2156, art. III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. III
A. Toda persona que interese embarcar café, deberá proveerse de una
licencia expedida por el Secretario, para poder operar como tal.
Cada licencia deberá ser renovada todos los años y caducará el 31
de diciembre de cada año. La misma deberá estar disponible al ser
requerida por un inspector.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario.
C. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a
este Reglamento, cometida en su negocio, y asimismo, responderan
de dicha infracción cualquier o cualesquiera de sus representantes,
agentes o empleados, que hubieren participado en la comisión de
la misma.
D. Como condición para la expedición o renovación de licencias, el
embarcador deberá poseer un local O almacen y facilidades adecuadas para manipular y almacenar cafe.
E. E1 Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada
no poseyere un local O almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación
a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oÃda,
el Secretario podrá suspender o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones:
1. Embarcar cualquier lote de café sin someterlo a la inspección
requerida en el ArtÃculo IX de este Reglamento.
2. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un
lote de café contra el cual se haya expedido una Orden de
Detención.
3. Embarcar cualquier lote de cafe sin la notificación previa a
cada embarque que se requiere en el ArtÃculo IV de este Reglamento, O embarcar cualquier lote de dicho producto en cantidades que sobrepasen las señaladas en dicha notificación.
4. Embarcar cualquier lote de café por el que se hubiere pagado
cualquier tipo de incentivo o subsidio provisto por el Departamento 0 por cualquiera de sus agencias adscritas.
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5. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por
violación a cualquier disposición de este Reglamento.